la acción presentada por la contraparte. Con posterioridad, el Juez Séptimo ordenó subsanarla para constituirla en una acción de acusación privada. 136. Además, argumentaron que por medio de ampliaciones de la demanda se creó un desequilibrio procesal, pues al momento que fue admitida por el Tribunal, este no advirtió sobre el derecho a solicitar la suspensión del juicio para preparar la defensa, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal 133 vigente en ese momento. Además, manifestaron que el señor Álvarez no tuvo acceso con anterioridad a la audiencia de juzgamiento a videos y pruebas con los que contó el querellante para ampliar la demanda. Por otra parte, alegaron que el Juez no admitió pruebas de la defensa que establecerían la excepción de verdad sobre lo que había expresado el señor Álvarez en su artículo para el periódico Así es la Noticia. 137. Señalaron que hubo también una violación al derecho a interrogar a un testigo fundamental, el señor José Rafael García, presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. Dicho testigo fue acusado y detenido por falso testimonio durante la audiencia de juzgamiento. Igualmente, los representantes argumentaron que la decisión de descalificar y detener al testigo constituyó un prejuzgamiento en contra del señor Álvarez. Además, con esa detención se generó un efecto inhibitorio en contra de cualquier otra persona que fuese a declarar a favor del señor Álvarez. En consecuencia, manifestaron los representantes que se violó el artículo 8.2.f de la Convención. 138. Los representantes señalaron, además, que existieron designaciones de jueces provisionales en los procesos de primera y segunda instancia que habrían afectado el juicio en contra del señor Álvarez. En consideración de los representantes, estas supuestas irregularidades darían cuenta de que no existió independencia e imparcialidad por parte de los jueces que conocieron el proceso en contra del señor Álvarez. 139. Finalmente, alegaron que la variación de los actos procesales y limitaciones a las que se vieron expuestos, no permitieron tener claridad en la imputación y procedimiento para realizar el ejercicio de una adecuada defensa. Por lo anterior, solicitaron la declaración de violación del artículo 8.2 de la Convención Americana. 140. En relación a la confusión entre querella y acusación privada alegada por los representantes, el Estado manifestó que ambos sentidos son considerados sinónimos en razón de que la primera versión del Código Procesal Penal hacía referencia a la figura de la querella como modo de inicio del proceso para los delitos dependientes de instancia privada. A partir de la regulación del año 2001 se adoptó la acusación privada como modo de inicio de dicho procedimiento. En atención a lo anterior, el Estado recordó que estos problemas fueron conocidos, abordados y saneados por el Tribunal competente en cumplimiento de los principios procesales previstos en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. Además, afirmó que el mencionado problema formal no afectó la participación y defensa de la presunta víctima en el proceso judicial interno. 133 Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal: “Ampliación de la acusación. Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate. El querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación del Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación. En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Cuando éste derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa. Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio”. 28

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