141. Sobre la alegada violación al derecho a disponer de los medios adecuados para la defensa, el Estado argumentó que en la sentencia penal constaba que se encontraban en el expediente todos los videos y declaraciones referidos por la Comisión, los cuales fueron evacuados durante la audiencia de juicio, por lo que pudieron ser debidamente controlados por el señor Álvarez. Todo lo anterior tuvo lugar de conformidad con el artículo 358 134 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente en ese momento. 142. Respecto al testimonio del señor José Rafael García y su detención durante la audiencia pública, Venezuela argumentó que el señor García incurrió en falso testimonio durante la audiencia, por lo que se procedió, conforme al artículo 243 135 del Código Penal venezolano, a su aprehensión y puesta a la orden del Sistema de Justicia. Además, al momento de su detención en flagrancia ya había respondido a 43 preguntas de la defensa. B. Consideraciones de la Corte 143. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales 136” a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos 137. 144. La Corte ha establecido que para que en un proceso existan verdaderas garantías judiciales, conforme a las disposiciones del artículo 8 de la Convención, es preciso que se observen todos los requisitos que “sirv[a]n para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho” 138, es decir, las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial” 139. 145. De la posición de las partes en el presente caso se desprenden distintos alegatos sobre violaciones al debido proceso durante el proceso penal en contra del señor Álvarez: i) vicios formales en la presentación de la acusación; ii) la imparcialidad de los juzgadores intervinientes en primera y segunda instancia (artículo 8); iii) obstaculización del derecho de defensa al limitar el acceso a determinadas pruebas y limitar el tiempo para preparar la defensa (artículo 8.2.c); iv) indebida restricción a la declaración de un testigo (artículo 8.2.f). Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: “Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.” 135 Artículo 243 del Código Penal: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años. Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años. Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducir de una sexta a una tercera parte.” 136 Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A, No. 9, párr. 27; y Caso Pollo Rivera y Otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016, Serie C, No. 319, párr. 209. 137 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, Serie C No. 71, párr. 69; y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019, Serie C, No. 373, párr. 63. 138 Cfr. El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A, No. 8, párr. 25; y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013, Serie C, No. 275, párr. 258. 139 Cfr. Opinión Consultiva OC-9/87, párr. 28; y Caso J. Vs. Perú, párr. 258. 134 29

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