4. Sometimiento a la Corte.- El 5 de julio de 2017 la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo. 5. Solicitudes de la Comisión Interamericana.– Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Venezuela, por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe (supra párr. 2). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a los representantes.– El caso fue notificado a Venezuela y a los representantes de la presunta víctima el 14 de agosto de 2017. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 23 de octubre de 2017, Tulio Álvarez presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte 4. Coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión. Asimismo, la presunta víctima solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”). 8. Escrito de excepciones preliminares y contestación.– El 14 de marzo de 2018, el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. El Estado interpuso una excepción preliminar sobre la presentación extemporánea del caso ante la Corte. Por otra parte, rechazó la responsabilidad del Estado de cualquier violación. También alegó la improcedencia de nuevos hechos y supuestas víctimas incorporadas en el escrito de solicitudes y argumentos. 9. Observaciones a la excepción preliminar. Mediante escritos recibidos el 10 de mayo de 2018, los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar. 10. Fondo de Asistencia Legal.– Mediante Resolución del Presidente de la Corte del 12 de febrero de 2018, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 5. 4 Los representantes solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por lo siguiente: 1) La violación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrados en el artículo 13 de la Convención; 2) el derecho a las garantías judiciales, específicamente la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 8 de la Convención, y a las garantías mínimas previstas en los literales 8.2.b., 8.2.c., 8.2. f. y 8.2.h. de la Convención; 3) la violación de derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; 4) la violación al derecho de circulación consagrado en el artículo 22.1, y 22.3 de la Convención; 5) la protección del principio de igualdad e irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención; y 6) la violación a los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la convención; en perjuicio de Tulio Álvarez Ramos y en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado. 5 Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarezramos_fv_18.pdf. 4

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