H.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
243. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones establecidas en la presente
Sentencia directamente al señor Tulio Álvarez Ramos. El reintegro de costas y gastos
establecidos en la presente Sentencia deberá también ser realizado directamente al señor
Álvarez (quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la
asistencia que éstos le hubiesen prestado) dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, en los términos de los siguientes párrafos.
244. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que les sea entregada
la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme
al derecho interno aplicable.
245. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones y reintegro de costas
y gastos, el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda
venezolana, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las
víctimas que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa
de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el
equivalente de estas cifras en moneda venezolana, con el objeto de evitar que las variaciones
cambiaras afecten sustancialmente el valor adquisitivos de esos montos.
246. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares estadounidenses, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.
Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
247. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los
gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Bolivariana
de Venezuela.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
248.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la
inadmisibilidad del caso ante la Corte, en los términos de los párrafos 24 a 26 de la presente
Sentencia.
47