de S/918,833.41 Soles a favor de la señora Cerff Ascama por el periodo comprendido entre 1996 a 2018 11. iv. En el Expediente Nº 00776-2009-01801-JR-LA-16 que se sigue ante el 35º Juzgado de Trabajo Permanente, relativo a los Pactos Colectivos vigentes de 1989 a 1995 suscritos por la Municipalidad de Lima Metropolitana y el SITRAMUN, mediante Resolución de 31 de diciembre de 2019, se dispuso el pago de intereses legales por un monto de S/36,235.99 Soles, que cubre el periodo de 1992 a 201112. v. “La suma de todos estos conceptos pendientes de pago hace un total de S/1,306,881.08”, que, de haber cumplido la Municipalidad Metropolitana de Lima oportunamente, habría permitido a la señora Cerff Ascama “atender con la premura y adecuación debida [s]u urgencia médica”. 6. Los representantes argumentaron que la solicitud de medidas provisionales se plantea ante la Corte “en razón de la condición de extrema gravedad y urgencia” en la que se encontraría la señora Cerff Ascama, “siendo que las mismas resultan indispensables para evitar que se produzca un daño irreparable a su salud y su propia vida”. Solicitaron a la Corte que ordene al Estado que adopte las siguientes medidas: a) “cancelar a la señora Liliana Mercedes Cerff Ascama las obligaciones pendientes de pago que se encuentran ya establecidas en las resoluciones recaídas en los procesos judiciales que en el fuero interno decidieron las reparaciones que le corresponden personalmente y se encuentran directamente vinculadas con las medidas de reparación contenidas en la Sentencia”, y b) “atención médica directa que posibilite el trasplante de médula ósea que requiere urgentemente y, en caso de no poder garantizar su realización en condiciones apropiadas en el país, garantice las condiciones materiales que permitan su realización en un centro hospitalario del extranjero que re[ú]na las condiciones para ello”. A.2. Observaciones del Estado 7. En su escrito de 26 de octubre de 2020 (supra Visto 6), el Estado argumentó que “no se desprende prima facie […] una situación de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad”, ya que “si bien la solicitante se encontraría diagnosticada de una enfermedad oncológica, ello no constituye per se una situación inminente que pueda ser considerada un real menoscabo de su vida e integridad sobretodo que se encuentre relacionada con un nexo causal de lo ordenado por la Corte” en este caso. Sostuvo que no se acredita que la señora Cerff Ascama “haya formalizado algún pedido a las instituciones de salud internas en relación a su estado de salud, ni tampoco haber iniciado alguna acción judicial interna orientada a discutir una eventual negativa de parte 11 En su escrito de 2 de noviembre de 2020 (supra Visto 7), los representantes enfatizaron que la Municipalidad Metropolitana de Lima “no ha cuestionado los alcances del contenido de las resoluciones” dictadas por el Juzgado en el extremo de la “[a]probación de las pericias de pago” y “el pago de S/918,833.41, sin intereses legales, a la víctima Sra. Liliana Cerff Ascama”, debido a que fue esa misma entidad estatal “la que realizó la pericia de parte para que el A-quo, aprobara dichos pagos”. 12 En su escrito de 2 de noviembre de 2020 (supra Visto 7), los representantes indicaron que mediante la Resolución de 31 de diciembre de 2019 se dispuso el “traslado de las liquidaciones de intereses legales, por los conceptos de pago de S/24,176.20 […], para que en el plazo de tres días [la Municipalidad de Lima Metropolitana] expres[ara] lo concerniente a su derecho”. Posteriormente, mediante Resolución de 24 de agosto de 2020 se solicitó a tal Municipalidad que en el plazo de tres días cumpliera con “elaborar las pericias”, siendo que el 31de agosto de 2020 “venció [dicho] plazo”. En tal sentido, tal entidad “sab[ría] perfectamente que a la beneficiaria y víctima Sra. Liliana Cerff Ascama, le corresponde[ría] el pago de S/36,235.99, sin intereses legales”. 5

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