de S/918,833.41 Soles a favor de la señora Cerff Ascama por el periodo
comprendido entre 1996 a 2018 11.
iv. En el Expediente Nº 00776-2009-01801-JR-LA-16 que se sigue ante el 35º
Juzgado de Trabajo Permanente, relativo a los Pactos Colectivos vigentes de 1989
a 1995 suscritos por la Municipalidad de Lima Metropolitana y el SITRAMUN,
mediante Resolución de 31 de diciembre de 2019, se dispuso el pago de intereses
legales por un monto de S/36,235.99 Soles, que cubre el periodo de 1992 a
201112.
v. “La suma de todos estos conceptos pendientes de pago hace un total de
S/1,306,881.08”, que, de haber cumplido la Municipalidad Metropolitana de Lima
oportunamente, habría permitido a la señora Cerff Ascama “atender con la
premura y adecuación debida [s]u urgencia médica”.
6.
Los representantes argumentaron que la solicitud de medidas provisionales se
plantea ante la Corte “en razón de la condición de extrema gravedad y urgencia” en la
que se encontraría la señora Cerff Ascama, “siendo que las mismas resultan
indispensables para evitar que se produzca un daño irreparable a su salud y su propia
vida”. Solicitaron a la Corte que ordene al Estado que adopte las siguientes medidas:
a) “cancelar a la señora Liliana Mercedes Cerff Ascama las obligaciones pendientes
de pago que se encuentran ya establecidas en las resoluciones recaídas en los
procesos judiciales que en el fuero interno decidieron las reparaciones que le
corresponden personalmente y se encuentran directamente vinculadas con las
medidas de reparación contenidas en la Sentencia”, y
b) “atención médica directa que posibilite el trasplante de médula ósea que
requiere urgentemente y, en caso de no poder garantizar su realización en
condiciones apropiadas en el país, garantice las condiciones materiales que
permitan su realización en un centro hospitalario del extranjero que re[ú]na las
condiciones para ello”.
A.2. Observaciones del Estado
7.
En su escrito de 26 de octubre de 2020 (supra Visto 6), el Estado argumentó que
“no se desprende prima facie […] una situación de extrema gravedad, urgencia e
irreparabilidad”, ya que “si bien la solicitante se encontraría diagnosticada de una
enfermedad oncológica, ello no constituye per se una situación inminente que pueda ser
considerada un real menoscabo de su vida e integridad sobretodo que se encuentre
relacionada con un nexo causal de lo ordenado por la Corte” en este caso. Sostuvo que
no se acredita que la señora Cerff Ascama “haya formalizado algún pedido a las
instituciones de salud internas en relación a su estado de salud, ni tampoco haber
iniciado alguna acción judicial interna orientada a discutir una eventual negativa de parte
11
En su escrito de 2 de noviembre de 2020 (supra Visto 7), los representantes enfatizaron que la
Municipalidad Metropolitana de Lima “no ha cuestionado los alcances del contenido de las resoluciones”
dictadas por el Juzgado en el extremo de la “[a]probación de las pericias de pago” y “el pago de S/918,833.41,
sin intereses legales, a la víctima Sra. Liliana Cerff Ascama”, debido a que fue esa misma entidad estatal “la
que realizó la pericia de parte para que el A-quo, aprobara dichos pagos”.
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En su escrito de 2 de noviembre de 2020 (supra Visto 7), los representantes indicaron que mediante la
Resolución de 31 de diciembre de 2019 se dispuso el “traslado de las liquidaciones de intereses legales, por
los conceptos de pago de S/24,176.20 […], para que en el plazo de tres días [la Municipalidad de Lima
Metropolitana] expres[ara] lo concerniente a su derecho”. Posteriormente, mediante Resolución de 24 de
agosto de 2020 se solicitó a tal Municipalidad que en el plazo de tres días cumpliera con “elaborar las pericias”,
siendo que el 31de agosto de 2020 “venció [dicho] plazo”. En tal sentido, tal entidad “sab[ría] perfectamente
que a la beneficiaria y víctima Sra. Liliana Cerff Ascama, le corresponde[ría] el pago de S/36,235.99, sin
intereses legales”.
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