21. El 28 de octubre de 2008, durante el 133º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, se realizó una Audiencia Pública sobre las peticiones 1368-04, 16-05, 678-06 y 1196-06 y el caso 12.3613. La audiencia contó con la presencia de las presuntas víctimas, el testimonio de una víctima del caso 12.361 y con representantes del Estado de Costa Rica. 22. El 11 de marzo de 2009 se acumularon las peticiones Nº 16-05, 678-06, 1191-06 a la petición 1368-04. 5. Petición 545-07 (Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín) 23. El 3 de mayo de 2007, la Comisión recibió la petición y le asignó el número 54507. El 30 de mayo de 2007, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Costa Rica, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH. La respuesta del Estado fue recibida el 31 de julio de 2007. Dicha comunicación fue debidamente trasladada al peticionario. 24. Asimismo, el 28 de octubre de 2008, durante el 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, se realizó una audiencia pública sobre la petición 1368-04 y sobre el caso 12.361 que se encuentra en etapa de fondo. La audiencia contó con la asistencia del representante de las presuntas víctimas, el testimonio de una presunta víctima del caso 12.361, Andrea Bianchi Bruno, y con representantes del Estado de Costa Rica. 25. Conforme a lo dispuesto por el artículo 29.d del Reglamento de la CIDH, la petición 545-07 fue acumulada a la petición 1368-04. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. El peticionario 26. El peticionario alega violaciones de derechos humanos en contra de: Aída Marcela Garita Sánchez, maestra, Daniel Gerardo Gómez Murillo, químico, Luis Miguel Cruz Comparaz, guía de turismo, Raquel Sanvicente Rojas, ama de casa, Randall Alberto Torres, bachiller en inglés, Geanina Isela Marín Rankin, bachiller en ingeniería electrónica, Carlos Edgardo López Vega, microempresario, Albania Elizondo Rodríguez, microempresaria, Roberto Pérez Gutiérrez, asistente de gerencia, Silvia María Sosa Ulate, administradora, Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín. 27. Alega que la violación a los derechos humanos se origina en la sentencia 200002306 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 15 de marzo de 2000, que prohibió la práctica de la fecundación in vitro, al declarar la inconstitucionalidad del Decreto Presidencial No. 24029-S del 3 de febrero de 1995 que regulaba su aplicación. 28. Según el peticionario, las presuntas víctimas intentaron tener hijos biológicos, pero al no lograrlo buscaron asistencia médica y fueron diagnosticadas de infertilidad. Después de intentar diversos métodos de reproducción asistida, todos infructuosos, la única opción viable que tenían para procrear biológicamente era a través de la utilización de la técnica de la fecundación in vitro. De acuerdo a los testimonios que constan en el expediente, las presuntas víctimas fueron diagnosticadas de infertilidad con posterioridad al año 2000. 29. Menciona que esta técnica es utilizada para las mujeres con obstrucción, ausencia de o lesiones bilaterales e irreversibles de las trompas, sea de origen infeccioso o traumático, sin posibilidad de reparación quirúrgica. Asimismo, es utilizada para infertilidades inexplicadas, endometriosis, infertilidad inmunológica, infertilidad masculina, entre otras. 30. Agrega que las técnicas de reproducción asistida y entre ellas la fecundación in vitro, consisten en una amplia gama de procedimientos que tienen como finalidad aumentar las 3 Véase párrafo 9 de la petición. 4

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