Nacional de Derechos Humanos. Dicha Unidad habría iniciado una investigación por los delitos de secuestro y acto sexual violento y habría logrado la individualización de tres responsables. Según lo informado por el Estado, también se habrían hecho esfuerzos para involucrar a paramilitares con los hechos de este caso, en el marco de los procesos llevados a cabo por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía. Según la información disponible, a la fecha de emisión de este informe la investigación continuaría en etapa preliminar. 42. La Comisión observa que, como regla general, una investigación penal debe realizarse con celeridad para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. Asimismo, según han señalado la Comisión y la Corte Interamericana desde sus primeros casos, si bien toda investigación penal debe cumplir con una serie de requisitos legales, la regla del previo agotamiento de los recursos internos no debe conducir a que la actuación internacional en auxilio de las víctimas se detenga o se demore hasta la inutilidad. Esta regla se refuerza a partir de la obligación de los Estados de combatir con la debida diligencia las formas de discriminación y la violencia contra las mujeres 4. 43. En este sentido y a los efectos de la admisibilidad, la Comisión considera que en el presente caso, el lapso de 14 años en el que se han mantenido las investigaciones en fase preliminar permite aplicar la excepción al agotamiento de los recursos internos por retardo injustificado previstas en el artículo 46.2.c) de la Convención Americana, por lo cual el requisito de agotamiento de recursos internos, para esta petición no resulta exigible. 2. Plazo de presentación de la petición 44. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al 46.2.c) de la Convención Americana. En tales casos, la Comisión debe determinar si la petición fue presentada en un tiempo razonable de conformidad con el artículo 32.2 de su Reglamento, el cual establece que: En los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 45. La petición fue recibida el 7 de junio de 2011, y presenta una serie de presuntas violaciones que habrían iniciado con amenazas en 1998; el secuestro y violación sexual del 25 de mayo de 2000, las amenazas y atentados posteriores que le habrían requerido salir del país; y sus efectos en términos de la alegada falta en la administración de justicia que presuntamente se extienden hasta el presente. Por lo tanto, en vista del contexto y las características de la presente petición, la Comisión considera que ésta fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. 3. Duplicación de procedimientos y cosa Juzgada internacional 46. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por este u otro órgano 4 Cfr. CIDH, Informe No. 80/11, Caso 12.626, Fondo, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros, 21 de julio de 2011, Estados Unidos, párr. 110; CIDH, Informe No. 28/07, Casos 12.496-12.498, Claudia Ivette González y otros, (México), 9 de marzo de 2007; CIDH, Informe Nº 54/01, Caso 12.051, Maria Da Penha Maia Fernandes (Brasil), Informe Anual de la CIDH 2001; CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68 (20 de enero de 2007); Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205; Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, y Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216. 9

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