5
que exigía la privación de libertad del señor Wong Ho Wing, razón por la cual el proceso de
extradición ha excedido el plazo razonable, lo cual vulnera el derecho a las garantías
establecidas en el artículo 8.1, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana, en
perjuicio del señor Wong Ho Wing.
11. El 16 de septiembre de 2015, mismo día en el que se notificó la Sentencia de la
Corte, el Presidente del Perú emitió la Resolución Suprema No 179-2015-JUS, en la cual se
accedió “a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chino Wong Ho Wing”. Dicha
Resolución se basa, inter alia, en que:
[L]a Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión
correspondiente mediante el Informe N° 142-2015/COE-TC, del 16 de septiembre de 2015, en
el sentido de acceder a la solicitud de extradición por los delitos de Defraudación de rentas de
aduana y Cohecho, en agravio de […] China, de conformidad con las garantías otorgadas por
[dicho Estado] de la no aplicación de la pena de muerte, tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes en contra del extraditable4.
12. El referido Informe No 142-2015/COE-TC del mismo 16 de septiembre de 2015
determinó que se cumplían con los requisitos establecidos en el derecho aplicable, a saber,
el Tratado de Extradición entre el Perú y la República Popular China. En este sentido,
determinó que: (1) se cumple con el principio de doble incriminación, (2) no ha prescrito
la acción penal, y (3) “se tiene plenamente acreditada la identidad del requerido […] su
paradero es cierto [ya que] se encuentra con medida de comparecencia restringida de
arresto domiciliario”, “se han insertado las normas que tipifican la conducta delictiva que
se le atribuye y los que regulan la prescripción de la acción penal conforme a la legislación
china; además, se ha descrito el hecho ilícito materia del presente pedido de extradición y
se ha verificado la competencia del Estado requirente”. Más aún, En el Informe analizado
señala que:
Respecto a las garantías de la no aplicación de la pena de muerte otorgadas por […] China, la
Sentencia del 30 de junio de 2015 de la Corte Interamericana [en el presente caso], en su[s
párrafos] 177 al 188 realiza un nuevo análisis al respecto señalando ‘que actualmente no sería
legalmente posible la aplicación de la pena de muerte por el delito de contrabando de
mercancías comunes, por el cual se solicitó la extradición del señor Wong Ho Wing. Además,
no ha sido demostrado que [su] extradición […] lo expondría a un riesgo real, previsible y
personal de ser sometido a tratos contrarios a la prohibición de tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes’5.
Por todo lo expuesto, y en atención a lo dispuesto en el punto resolutivo 11 de la Sentencia de
la Corte […], la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, dentro del marco
técnico jurídico que le corresponde, propone a[l] Despacho [del] señor Ministro [de Estado]
ACCEDER a la solicitud de extradición pasiva de […] China del ciudadano chino WONG HO
WING6.
13. En dicho Informe se recomendó, “en atención a lo dispuesto en el punto resolutivo
11 de la Sentencia de la Corte Interamericana […,] acceder a la solicitud de extradición
pasiva de la República Popular China del ciudadano Wong Ho Wing”.
4
Resolución Suprema N° 179–2015–JUS de 16 de septiembre de 2015, emitida por el Presidente de
la República de El Perú, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Relaciones Exteriores.
Publicada en El Peruano el 17 de septiembre de 2015 (anexo al informe estatal de 18 de septiembre de
2015).
5
Informe N° 142–2015/COE-TC de 16 de septiembre de 2015, emitido por la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados para el Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos
Humanos (anexo al informe estatal de 18 de septiembre de 2015).
6
Informe N° 142–2015/COE-TC de 16 de septiembre de 2015, emitido por la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados para el Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos
Humanos (anexo al informe estatal de 18 de septiembre de 2015).