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14. Contra la referida Resolución Suprema de 16 de septiembre de 2015 el
representante del señor Wong Ho Wing interpuso una demanda de habeas corpus el 22 de
septiembre de 2015, mediante la cual solicitó “que se deje sin efecto” y que “cese toda
actividad oficial destinada a la efectiva extradición del favorecido; y que por consiguiente,
se disponga su inmediata libertad”. En este sentido, sostuvo que dicha resolución le
brindaba una errada interpretación a la Sentencia de la Corte, pues según señaló el
representante, la decisión del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011 no podía ser
modificada7.
15. Al mismo tiempo, en septiembre de 2015, el representante del señor Wong efectuó
una solicitud de medidas provisionales a la Corte pretendiendo que se ordenara al Perú
suspender la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing. El representante alegó,
inter alia, que la solicitud tenía carácter de urgente ya que “la ejecución final de su
extradición […] e[ra] inminente”. Al respecto, mediante Resolución de 7 de octubre de
2015, el Tribunal declaró improcedente tal solicitud en los siguientes términos:
La solicitud de medidas provisionales del representante pretende que se ordene al Perú suspender
la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing hasta tanto se resuelvan los recursos
judiciales interpuestos […]. No obstante, conforme a los párrafos citados de la Sentencia, previo a
la efectiva extradición del señor Wong Ho Wing el Estado debe permitir que se
interpongan y resuelvan los recursos que correspondan contra la decisión del Poder
Ejecutivo, con efectos suspensivos. Por tanto, este Tribunal considera que no procede el
otorgamiento de medidas provisionales en el presente caso, en la medida en que su objeto es
materia del cumplimiento de la Sentencia […]8. [Énfasis añadido]
16. Asimismo, el Tribunal recordó al Estado que debía “brindar las garantías sustantivas
y procesales identificadas en los párrafos 204 y 205 de la Sentencia frente a la decisión
adoptada por el Poder Ejecutivo”.
17. Mediante la comunicación del representante de la víctima de 26 de mayo de 2016, la
Corte tomó conocimiento de que se emitió un pronunciamiento de la referida demanda de
habeas corpus (supra Considerando 14), la cual fue rechazada el 22 de septiembre de
2015 por el Primer Juzgado Penal de Turno de Lima por ser “manifiestamente
improcedente, por considerar que el recurrente, en una demanda anterior de habeas
corpus ya había solicitado la tutela de derechos constitucionales que también forman parte
del pedido de la presente demanda” y que en todo caso “corresponde al recurrente
solicitar la ejecución de las recomendaciones emitidas por la Corte Interamericana”. Esa
decisión fue confirmada por “[l]a Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia
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Al respecto, se reitera que el Tribunal Constitucional determinó en dicha sentencia de 2011 “las
garantías diplomáticas ofrecidas por la República Popular China son insuficientes para garantizar que al señor
Wong Ho Wing no se le va a aplicar la pena de muerte. Ello debido a que el Estado requirente en las
Naciones Unidas no ha demostrado que garantice la tutela real del derecho a la vida, pues permite
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Asimismo, es de conocimiento internacional que la pena
de muerte no se impone en forma objetiva, sino que se ve influida por la opinión pública”, por lo que se
“orden[ó] al [E]stado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, que se abst[uviera] de extraditar al
señor Wong Ho Wing a la República Popular China”. Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párrs. 81 y 219.
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En otros casos, este Tribunal ha desestimado solicitudes de medidas provisionales que implicaban la
valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y
consideró que esa información debía ser evaluada en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de
sentencia. Al respecto ver: Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni respecto Nicaragua. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Caso
Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015, Considerando 7.