C.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales
29. El artículo 46.1.b de la Convención Americana dispone que la admisión de las peticiones
está sujeta a que la materia "no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo
internacional." Por otra parte, el artículo 47.d de dicho instrumento internacional estipula que
la CIDH no admitirá una petición que sea sustancialmente la reproducción de petición o
comunicación anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional. En el
presente caso, la información suministrada por las partes no permite constatar alguna de estas
circunstancias de inadmisibilidad, por lo que la Comisión Interamericana tiene por cumplidos
los requisitos referidos.
D.
Caracterización de los hechos alegados
30. La CIDH considera que los hechos alegados sobre el procedimiento por el cual los vocales
del Tribunal Constitucional fueron cesados, de ser probados, podrían caracterizar violaciones
de los artículos 8, 9 y 25, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
31. En la presente etapa del procedimiento no corresponde establecer si se verifica alguna
violación de la Convención Americana. A los fines de la admisibilidad, la CIDH debe limitarse a
determinar si los alegatos exponen hechos que podrían caracterizar una violación a la
Convención Americana, según estipula su artículo 47.b, y si la petición es "manifiestamente
infundada" o sea "evidente su total improcedencia", según el inciso (c) del mismo artículo. El
parámetro de apreciación de estos extremos es diferente del requerido para decidir sobre el
fondo del reclamo. En la presente etapa debe realizarse una evaluación prima facie de carácter
sumario que no implica un juicio previo o el adelanto de una opinión sobre el fondo. El
Reglamento de la Comisión Interamericana establece etapas claramente diferenciadas para el
estudio de la admisibilidad y del fondo de una petición, por lo que refleja la distinción entre la
evaluación que debe realizarse a fin de definir si una petición es admisible y la requerida para
determinar si efectivamente se verifica la responsabilidad del Estado.
32. Los peticionarios alegan que su destitución es violatoria de varias disposiciones de la
Convención Americana, incluidas las normas que garantizan el debido proceso y la tutela
judicial efectiva. Los hechos alegados, que incluyen la destitución de todos los integrantes del
Tribunal Constitucional ecuatoriano sin que se los hubiera oído previamente y en un
procedimiento no previsto por la Carta Magna de dicho país, de ser ciertos, constituirían
violaciones a los derechos contemplados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
Asimismo, alegan que fueron cesados de una manera no prevista en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, y que en virtud de ello se les habría interrumpido definitivamente en sus cargos
por causales alegadamente no contempladas en la normativa.
33. Con respecto a la aplicación del artículo 9 de la Convención Americana, la Corte
Interamericana ha dicho:
(...) conviene analizar si el artículo 9 de la Convención es aplicable a la materia
sancionatoria administrativa, además de serlo, evidentemente, a la penal. Los términos
utilizados en dicho precepto parecen referirse exclusivamente a esta última. Sin
embargo, es preciso tomar en cuenta que las sanciones administrativas son, como las
penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones,
naturaleza similar a la de éstas. Unas y otras implican menoscabo, privación o alteración
de los derechos de las personas, como consecuencia de una conducta ilícita. Por lo tanto,
en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que dichas
medidas se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa
una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita. Asimismo, en
aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o
administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o
la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar. La calificación de un hecho
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