4 elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales; y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona 11 involucrada en el proceso . En relación al cuarto elemento, la Corte también ha establecido que las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del proceso 12 depende la protección de otros derechos de los sujetos del proceso . En el presente caso, la Corte determinó que la prolongación de los procesos “constituyó un elemento consustancial a la afectación al derecho a la propiedad, y al derecho a la circulación de la señora Andrade” (párr. 164). 8. En este caso no fue alegado que la duración excesiva de los procesos hubiera impactado los derechos políticos de la señora Andrade Salmón. Sin embargo, no es remoto imaginar circunstancias donde los procesos penales se instrumentalicen –tanto en su existencia misma, como en su duración– con el objetivo de afectar derechos políticos de las personas sujetas a esos procesos. En esos casos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o las víctimas, a través de sus representantes, deberán alegar, y probar, la existencia de una relación de causalidad entre el inicio de uno o varios procesos penales, y la consecución de finalidades ilegítimas (p. ej., impedir la candidatura de una persona a un puesto de elección popular). Estos alegatos tendrían aún más fuerza en cuanto sea probada la ausencia de motivos reales y fundantes en la acusación. En este sentido, no basta alegar que la interposición de acciones penales (y en general acciones de carácter sancionatorio) es un instrumento para cercenar otros derechos. Este tipo de análisis, el cual evalúa el impacto que puede tener las características y duración de un proceso, podrían ser realizados en supuestos que involucren, por ejemplo, violaciones a los derechos políticos, la libertad de expresión, o el derecho a la honra, por mencionar algunos. Humberto Antonio Sierra Porto Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 11 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192 párr. 155, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, párr. 238. 12 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192., párr. 155, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 202.

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