3 mecanismos óptimos para que los derechos políticos sean ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación7.” 5. En este contexto, es posible identificar una tensión: por una parte, es legítimo –y necesario– que los Estados combatan el mal manejo de la función pública, sobre todo en una región que tiene altos índices de corrupción8, lo cual afecta la protección los derechos de los más vulnerables y al Estado de derecho; por otro lado, las acciones que el Estado emprenda en el combate a la corrupción deben siempre realizarse por medios legales, y con respeto a los derechos humanos de las personas acusadas (p. ej., su derecho a la presunción de inocencia, a la honra, y a sus derechos políticos). No hacerlo así –y caer en la tentación de justificar los medios por los fines perseguidos– puede tener efectos nocivos tanto para las personas acusadas, cuyos derechos humanos pueden verse afectados, como también para aquellos quienes quieran participar en la vida pública, pues sabrán que hacerlo implica riesgos que trascienden aquellos naturales al juego democrático, y que pueden implicar afectaciones a bienes como su libertad personal, su propiedad, o su libertad de movimiento. Los Estados tienen la obligación de combatir y desincentivar la corrupción, pero sin que esto violente los derechos de las personas acusadas o procesadas, ni afecte la promoción y defensa de la democracia. 6. Esto implica que los procesos seguidos contra personas acusadas de delitos relacionados con actos de corrupción deberán ser realizados con estricto apego a los derechos reconocidos en la Convención Americana, en especial a los derechos a la libertad personal (artículo 7), a las garantías judiciales (artículo 8), y a la protección judicial (artículo 25). También requiere que el marco legal a través del cual se combate la corrupción se ajuste a las obligaciones generales del Estado, tal y como lo requiere el artículo 2 de la Convención. En relación con este último punto, es necesario que se reduzcan al máximo las restricciones legislativas que no permiten la participación política de personas que se encuentran sujetas a un proceso, para de esta forma desincentivar el uso del proceso penales con finalidades políticas (p. ej., con el fin de excluir a una persona para presentarse como candidato a una elección). Acciones de esta naturaleza fortalecerían el ejercicio de los derechos políticos de todos los ciudadanos, al coadyuvar en la creación de condiciones que permitan “participar en la dirección de los asuntos públicos”, y “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país 9.” III. El derecho del funcionario público a ser juzgado en un plazo razonable 7. Es igualmente relevante que los Estados respeten la garantía del plazo razonable en procesos seguidos por delitos relacionados con actos de corrupción. La Corte ha establecido que el derecho de acceso a la justicia requiere que los hechos investigados en un proceso penal sean resueltos en un plazo razonable, toda vez que una demora prolongada puede constituir, por sí misma, una violación de las garantías procesales 10. La razonabilidad del plazo se analiza considerando cuatro 7 Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127., párr. 195, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184., 145. 8 Cfr. Transparency International, Corruption Perception Index 2015, disponible en http://www.transparency.org/cpi2015. El índice anual de “Transparency International” muestra que con excepción de Canadá, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, y Uruguay, el resto de países del continente americano tienen serios niveles de corrupción en el sector público. 9 10 Convención Americana, Artículo 23.1 (a) y (b). Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 237.

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