3
mecanismos óptimos para que los derechos políticos sean ejercidos de forma efectiva, respetando
el principio de igualdad y no discriminación7.”
5.
En este contexto, es posible identificar una tensión: por una parte, es legítimo –y necesario–
que los Estados combatan el mal manejo de la función pública, sobre todo en una región que tiene
altos índices de corrupción8, lo cual afecta la protección los derechos de los más vulnerables y al
Estado de derecho; por otro lado, las acciones que el Estado emprenda en el combate a la
corrupción deben siempre realizarse por medios legales, y con respeto a los derechos humanos de
las personas acusadas (p. ej., su derecho a la presunción de inocencia, a la honra, y a sus
derechos políticos). No hacerlo así –y caer en la tentación de justificar los medios por los fines
perseguidos– puede tener efectos nocivos tanto para las personas acusadas, cuyos derechos
humanos pueden verse afectados, como también para aquellos quienes quieran participar en la
vida pública, pues sabrán que hacerlo implica riesgos que trascienden aquellos naturales al juego
democrático, y que pueden implicar afectaciones a bienes como su libertad personal, su propiedad,
o su libertad de movimiento. Los Estados tienen la obligación de combatir y desincentivar la
corrupción, pero sin que esto violente los derechos de las personas acusadas o procesadas, ni
afecte la promoción y defensa de la democracia.
6.
Esto implica que los procesos seguidos contra personas acusadas de delitos relacionados con
actos de corrupción deberán ser realizados con estricto apego a los derechos reconocidos en la
Convención Americana, en especial a los derechos a la libertad personal (artículo 7), a las garantías
judiciales (artículo 8), y a la protección judicial (artículo 25). También requiere que el marco legal a
través del cual se combate la corrupción se ajuste a las obligaciones generales del Estado, tal y
como lo requiere el artículo 2 de la Convención. En relación con este último punto, es necesario
que se reduzcan al máximo las restricciones legislativas que no permiten la participación política de
personas que se encuentran sujetas a un proceso, para de esta forma desincentivar el uso del
proceso penales con finalidades políticas (p. ej., con el fin de excluir a una persona para
presentarse como candidato a una elección). Acciones de esta naturaleza fortalecerían el ejercicio
de los derechos políticos de todos los ciudadanos, al coadyuvar en la creación de condiciones que
permitan “participar en la dirección de los asuntos públicos”, y “tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país 9.”
III.
El derecho del funcionario público a ser juzgado en un plazo razonable
7.
Es igualmente relevante que los Estados respeten la garantía del plazo razonable en procesos
seguidos por delitos relacionados con actos de corrupción. La Corte ha establecido que el derecho
de acceso a la justicia requiere que los hechos investigados en un proceso penal sean resueltos en
un plazo razonable, toda vez que una demora prolongada puede constituir, por sí misma, una
violación de las garantías procesales 10. La razonabilidad del plazo se analiza considerando cuatro
7
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127., párr. 195, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184., 145.
8
Cfr.
Transparency
International,
Corruption
Perception
Index
2015,
disponible
en
http://www.transparency.org/cpi2015. El índice anual de “Transparency International” muestra que con
excepción de Canadá, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, y Uruguay, el resto de países del continente
americano tienen serios niveles de corrupción en el sector público.
9
10
Convención Americana, Artículo 23.1 (a) y (b).
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314,
párr. 237.