8 el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 16. 24. Esta Presidencia observa que la Comisión alegó que hay dos aspectos de los peritajes ofrecidos por el Estado que se vinculan con los peritajes ofrecidos por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: i) las experiencias comparadas en materia de procesos de extradición y en el análisis de garantías diplomáticas, y ii) los estándares internacionales en materia de garantías en procesos de extradición. 25. En primer lugar, el Presidente recuerda que previamente consideró que los objetos de ambos peritajes ofrecidos por la Comisión (de Ben Saul y de Geoff Gilbert) afectan de manera relevante el orden público interamericano, en la medida en que versarán sobre los estándares internacionales sobre procesos de extradición, garantías diplomáticas y el principio de no devolución (supra Considerando 21). Al respecto, el Presidente constata que los peritajes de Bingzhi Zhao, Ang Sun y Jean Carlo Mejía Azuero incorporan dichos temas en sus objetos, por lo cual existen coincidencias entre los objetos de los peritajes ofrecidos por el Estado y aquellos propuestos por la Comisión. Estos tres peritajes, propuestos por el Estado, abordarán el tema de las garantías diplomáticas en el marco de procesos de extradición, lo cual constituye un tema en común con los peritajes de Ben Saul y Geoff Gilbert, ofrecidos por la Comisión. Asimismo, el objeto de los peritajes ofrecidos por el Estado incluye el análisis del proceso de extradición y experiencias comparadas con otros Estados distintos al Perú, mientras que, desde la perspectiva de la Comisión, el perito Ben Saul también abordará “diferentes diseños normativos e institucionales que puede tener un proceso de extradición”. 26. El Presidente considera que los tres peritajes ofrecidos por el Estado abarcan aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos y hechos ocurridos en otros Estados en materia de procesos de extradición, garantías diplomáticas y el principio de no devolución derivado de la prohibición absoluta de la tortura y la posible aplicación de la pena de muerte. En consecuencia, otorgar a la Comisión la facultad de realizar preguntas a los peritos Bingzhi Zhao, Ang Sun y Jean Carlo Mejía Azuero podría tener incidencia en el orden público interamericano en la medida en que permita dilucidar los otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de abril de 2014, Considerando 19. 16 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de abril de 2014, Considerando 19.

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