9 posibles problemas comunes en esta materia 17. Por consiguiente, el Presidente estima procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Bingzhi Zhao, Ang Sun y Jean Carlo Mejía Azuero, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano y no para aquellos aspectos que sean exclusivos del caso concreto 18. E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 27. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales y escuchar en audiencia pública a los peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. E.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 28. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, el representante y el Estado en su lista definitiva de declarantes, entre otros escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Wong Ho Wing, Kin Mui Chan y He Long Huang, propuestos por el representante; así como los dictámenes periciales de Carmen Wurst de Landazuri, propuesta por el representante, Ben Saul y Geoff Gilbert, propuestos por la Comisión, y Huawen Liu y Jean Carlo Mejía Azuero, propuestos por el Estado. 29. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el representante y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a la presunta víctima, los testigos y los peritos referidos en el párrafo anterior. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje de Jean Carlo Mejía Azuero para el cual se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 26). Al rendir su declaración ante fedatario público, la presunta víctima, los testigos y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la 17 Cfr. Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2011, Considerando 28. 18 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de abril de 2012, Considerando 42, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de abril de 2014, Considerado 22.

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