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presente Resolución. Los testimonios y los peritajes antes mencionados serán
transmitidos a la Comisión, al representante y al Estado. A su vez, conforme al artículo
50.6 del Reglamento, el representante y el Estado podrán presentar las observaciones
que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la
presente Resolución, y la Comisión podrá presentar las observaciones que estime
pertinentes respecto de los peritajes ofrecidos por el Estado (infra puntos resolutivos
segundo, tercero y cuarto).
E.2. Dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
30.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir las declaraciones periciales de Bingzhi Zhao, Ang Sun y
Víctor Oscar Shiyin García Toma, propuestos por el Estado.
F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
31.
El representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas
en este caso, al término de las declaraciones de los peritos. Como se establece en el
artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana
presentará sus observaciones finales orales.
32.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, el representante, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerando 28), de conformidad con el principio de economía procesal y de la
facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes
personas presten sus declaraciones ante fedatario público:
A. Presunta víctima
Propuesta por el representante
1.
Wong Ho Wing, presunta víctima, quien declarará sobre las consecuencias
de la privación de su libertad en su integridad personal, su vida familiar y la
actividad empresarial que desempeñaba.
B. Testigos