10 presente Resolución. Los testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al representante y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, el representante y el Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución, y la Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes respecto de los peritajes ofrecidos por el Estado (infra puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto). E.2. Dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 30. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones periciales de Bingzhi Zhao, Ang Sun y Víctor Oscar Shiyin García Toma, propuestos por el Estado. F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 31. El representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones de los peritos. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 32. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, el representante, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 28), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presunta víctima Propuesta por el representante 1. Wong Ho Wing, presunta víctima, quien declarará sobre las consecuencias de la privación de su libertad en su integridad personal, su vida familiar y la actividad empresarial que desempeñaba. B. Testigos

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