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posibles problemas comunes en esta materia 17. Por consiguiente, el Presidente estima
procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad
a la Comisión para formular preguntas a los peritos Bingzhi Zhao, Ang Sun y Jean Carlo
Mejía Azuero, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden
público interamericano y no para aquellos aspectos que sean exclusivos del caso
concreto 18.
E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
27.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por
las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que
se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo
acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida
ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales y
escuchar en audiencia pública a los peritos cuya declaración directa resulte
verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y
el objeto de las declaraciones y dictámenes.
E.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
28.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por la Comisión, el representante y el Estado en su lista definitiva de declarantes, entre
otros escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de
economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración
rendida ante fedatario público, las declaraciones de Wong Ho Wing, Kin Mui Chan y He
Long Huang, propuestos por el representante; así como los dictámenes periciales de
Carmen Wurst de Landazuri, propuesta por el representante, Ben Saul y Geoff Gilbert,
propuestos por la Comisión, y Huawen Liu y Jean Carlo Mejía Azuero, propuestos por el
Estado.
29.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla
la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en
ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas
personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo
dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una
oportunidad para que el representante y el Estado presenten, si así lo desean, las
preguntas que estimen pertinentes a la presunta víctima, los testigos y los peritos
referidos en el párrafo anterior. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las
preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje de Jean Carlo Mejía Azuero para
el cual se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 26). Al
rendir su declaración ante fedatario público, la presunta víctima, los testigos y los
peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo
contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la
17
Cfr. Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 7 de julio de 2011, Considerando 28.
18
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 16 de abril de 2012, Considerando 42, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de abril de 2014, Considerado 22.