28. Por escrito de 13 de enero de 2023, la Comisión presentó sus observaciones a los
documentos presentados en donde no se opuso a su incorporación al acervo probatorio.
Las representantes y el Estado no remitieron observaciones a los anexos presentados.
29. La Corte recuerda que, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la
presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento,
esta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de
solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. Sin embargo, durante la
audiencia pública los Jueces y las Juezas solicitaron a las partes presentar información sobre
el proceso de filiación, la identificación del registro civil de Mariano y el estado actual de los
diferentes recursos presentados. De esta forma, la Corte constata que los documentos
anexados por las representantes en sus alegatos finales fueron remitidos en atención a los
requerimientos efectuados por los Jueces y Juezas durante la audiencia pública, con
fundamento en el artículo 58.b del Reglamento. De esta forma, y considerando que su
admisibilidad no fue controvertida ni objetada, dichos documentos son admitidos.
30. En cuanto al documento presentado por el Estado en anexo, se trata de un informe
por parte de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia, de fecha 19 de diciembre de 2022, con posterioridad a
la presentación de los escritos principales. Además, esta Corte lo considera útil ya que
complementa los alegatos finales presentados por el Estado. En vista de lo anterior, este
documento resulta admisible en los términos del artículo 57.2 del Reglamento.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
31. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia 16, así como
las declaraciones rendidas ante fedatario público 17 en cuanto se ajustan al objeto definido
por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlas (supra, párr. 9).
VI
HECHOS
32. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el
reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, el marco fáctico sometido a
su conocimiento por la Comisión Interamericana, la prueba que obra en el expediente y
los alegatos de las partes, en relación con los siguientes aspectos: (A) El embarazo de
María y su atención en una maternidad pública; (B) La judicialización del caso bajo la
forma de un proceso sobre medida cautelar; (C) El nacimiento de Mariano y su entrega
al matrimonio López; (D) Del inicio de la participación de María y su madre en el proceso
y la conversión de éste en proceso de declaración de adoptabilidad; (E) Recursos
presentados ante instancias superiores; (F) De la vinculación entre María y su hijo
Mariano; (G) El proceso de determinación de paternidad de Mariano y (H) Marco
normativo relevante.
A. El embarazo de María y su atención en una maternidad pública
16
L.A.
La Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de las presuntas víctimas María y de su madre
17
La Corte recibió las declaraciones ante fedatario público de los testigos D.M.A., F.A., Alejandra Isabel
Verdondoni, Gloria Eva Liñan y Silvia Beatriz Bigón. Recibió también los peritajes de Marisa Herrera, Miguel
Cillero Bruñol y Emilio García Méndez, propuestos por las representantes y de Mónica González Contró
propuesto por la Comisión.
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