adjuntados al expediente, las representantes de María afirmaron que durante la audiencia
la niña sufrió una crisis nerviosa ante la actitud de las profesionales intervinientes de tratar
de convencerla de manera insistente de dar en adopción a su hijo 57.
52. El 16 de marzo de 2015 se realizó una audiencia para “tomar conocimiento personal
de los pretensos guardadores preadoptivos” en el Tribunal Colegiado. En ella se indicó que
Mariano gozaba de buena salud, que había sido bautizado y de las acciones tomadas por el
matrimonio López respecto a la salud y la educación del niño 58.
53. El 19 de marzo de 2015 consta por primera vez en el expediente la actuación de la
Defensora Civil No.1 A.V. como representante promiscua de oficio de María, en donde
solicitó que fuera citada para entrevista personal 59. El 6 de abril de 2015, la madre de María
se presentó por primera vez con patrocinio letrado ante el Tribunal Colegiado en el marco
del proceso [María] S/ Medida Precautoria y expresó que venía a retractarse de la solicitud
de que su nieto fuera puesto en adopción por lo que solicitaba el reintegro del niño con su
madre 60.
54. El 9 de abril de 2015, ante la solicitud de la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y
Adolescentes, el Tribunal Colegiado de Familia ordenó la intervención de la Junta Especial
de Salud Mental de la Provincia para que recibiera a María y su grupo familiar, a fin de
proceder a hacer una evaluación 61. El 13 de abril de 2015 la Trabajadora Social del Tribunal
rindió informe de la visita realizada el 9 de abril de 2015 en el domicilio de María. El informe
concluyó que “de la visita y entrevista realizada, surge que [María] se encuentra debilitada
subjetivamente, lo cual la posiciona en una situación de eventual vulnerabilidad. Por lo cual
se sugiere se considere la importancia de continuar en tratamiento terapéutico y así lograr
un fortalecimiento subjetivo que le permita desarrollar capacidad de análisis y manejarse
con autonomía” 62.
57
Cfr. Acta de audiencia de 16 de marzo de 2015 realizada en el marco del expediente [María] S/Medida
Precautoria, expediente de prueba, folio 7177). Posteriormente, en un informe psicológico realizado el 10 de
marzo de 2015 a solicitud de la madre de María, la psicóloga G.L. indicó que “[r]efiere que [María] llora
constantemente por recuperar a su niño y que esta situación se agravó al ser convocada judicialmente a firmar
una “adopción” del niño (según sus dichos). Que frente a su negativa la jueza ordenó que accediera a
tratamiento psicológico para tomar posición responsable sobre sus decisiones” (Informe Psicológico realizado
por G.L. el 10 de marzo de 2015, expediente de prueba, folio 121).
58
Cfr. Acta de audiencia de 16 de marzo de 2015 realizada en el marco del expediente [María] S/Medida
Precautoria (expediente de prueba, folio 7179).
Cfr. Auto de 19 de marzo de 2015 en el marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente
de prueba, folio 124). Tal y como lo explica A.V. en su declaración dada ante fedatario público: “… en los
trámites judiciales de la provincia […] se exige la participación del Ministerio Público de la Defensa cuando se
ventilen o litiguen derechos o intereses de personas menores de edad o con capacidad de derecho restringida
o insanas; esta participación es necesaria y su falta puede acarrear la nulidad de lo actuado en contra del
representado” (Declaración de A.V. ante fedatario público de 18 de noviembre de 2022, expediente de prueba
folio 12151).
59
60
Cfr. Escrito presentado por la representante legal de la madre de María ante el Tribunal Colegiado de
Familia el 6 de abril de 2015 (expediente de prueba folio 7181).
Auto de 9 de abril de 2015 del Tribunal Colegiado de Familia No. 5 en el marco del expediente [María]
S/ Medidas Precautorias (expediente de prueba, folio 7186).
61
62
Informe de la Trabajadora social del Tribunal Colegiado de Familia No. 5 de 13 de abril de 2015 en el
marco del expediente [María] S/Medida Precautoria (expediente de prueba, folio 7190).
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