INFORME No. 22/17 CASO 11.587 INFORME DE FONDO CÉSAR GUSTAVO GARZÓN GUZMÁN ECUADOR 18 DE MARZO DE 2017 I. RESUMEN 1. El 8 de noviembre de 1994 la Comisión recibió una petición presentada por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Ecuador (en adelante “el Estado de Ecuador”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”) por la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán por parte de agentes estatales el 10 de noviembre de 1990 en Quito, Ecuador. Asimismo, alegaron que los hechos no fueron esclarecidos y que se encuentran en situación de impunidad. 2. El Estado negó su responsabilidad en la desaparición de la presunta víctima e indicó que no existen medios de prueba que comprueben la participación de agentes estatales en la misma. En ese sentido, señaló que no es posible calificarla como una desaparición forzada. Asimismo, el Estado agregó que ha realizado una serie de diligencias para dar con el paradero de la presunta víctima y que el caso se encuentra incorporado en el informe de la Comisión de la Verdad. 3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4.1 (derecho a la vida), 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento , así como los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de César Gustavo Garzón Guzmán. La Comisión también concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal consagrados en los artículos 8.1, 25.1 y 5.1 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de todos los familiares de César Gustavo Garzón Guzmán indicados en el presente informe. II. TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD 4. El 8 de noviembre de 1994 la Comisión recibió la petición y la registró bajo el número 11.587. El trámite hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el Informe No. 70/10 de 12 de julio de 20101. En dicho informe la CIDH declaró la petición admisible con el fin de examinar la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 5. El 20 de julio de 2010 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa y solicitó a los peticionarios que presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo en un plazo de tres meses, de conformidad con el Reglamento entonces vigente. El 28 de abril de 2011 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo. Estas observaciones fueron transmitidas al Estado ecuatoriano el 3 de mayo de 2011, solicitándole que en el plazo de tres meses presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo de conformidad con el 1 4 y 5. CIDH. Informe No. 70/10, Petición 11.857, Admisibilidad, César Gustavo Garzón Guzmán, Ecuador, 12 de julio de 2010, párrs. 1

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