Reglamento entonces vigente. El Estado presentó sus observaciones de fondo el 1 de marzo de 2012. Con posterioridad ambas partes presentaron escritos adicionales, los cuales fueron debidamente trasladados entre las partes. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 6. A modo de contexto, los peticionarios refirieron que en el momento de los hechos existía una política de represión estatal en contra de personas relacionadas con el grupo “Alfaro Vive Carajo” por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. Señalaron que dicho contexto incluía detenciones ilegales así como desapariciones caracterizadas por la negación del hecho mismo de la detención, así como por la negación de brindar información alguna de lo que sucedía con los detenidos. 7. Como antecedente de la desaparición de la presunta víctima, los peticionarios indicaron que el 7 de agosto de 1989 fue detenido y torturado por miembros del Servicio de Investigaciones Criminales de Pichincha. Señalaron que posteriormente fue trasladado a la Prisión García Moreno, donde estuvo recluido aproximadamente trece meses hasta que el 7 de septiembre de 1990, el juez que tramitaba la causa declaró su sobreseimiento definitivo y salió en libertad. 8. Alegaron que dos meses después de dicha detención, el 10 de noviembre de 1990, pasada la medianoche, César Gustavo Garzón Guzman desapareció cuando salía de la discoteca “Son Candela” ubicada en Av. Amazonas y Reina Victoria de la ciudad de Quito. Indicaron que al momento de producirse su desaparición, César Gustavo Garzón Guzmán se preparaba para recibirse de doctor en Literatura en una universidad en Ecuador. 9. Refirieron que, al percatarse los familiares que la presunta víctima no llegó a su casa esa noche, comenzaron a buscarlo en clínicas, hospitales, cárcel e incluso en la morgue, sin tener éxito en encontrarlo. Alegaron que el 11 de noviembre de 1990 a las 6:00 pm la familia acudió al Servicio de Investigación Criminal de Pichincha a denunciar la desaparición, pero el referido órgano se negó a recibir la denuncia, argumentando que no habían transcurrido 48 horas desde el hecho. 10. Indicaron que para 1990 era una práctica común de la policía no recibir denuncias dentro de las primeras 48 horas. 11. Relataron que el 14 de noviembre de 1990, compañeros de estudio de César Gustavo Garzón realizaron una denuncia pública a través de varios medios de comunicación social como diario El Comercio, La Hora, Últimas Noticias, Radio Quito y Radio Tarqui. Indicaron que el 28 de noviembre del mismo año, varios escritores de Pichincha realizaron otra denuncia pública sobre la desaparición de la presunta víctima. 12. Alegaron que el 16 de noviembre de 1990 la familia presentó una denuncia al Servicio de Investigaciones Criminales de Pichincha, pero en vista de que no obtuvieron resultados, presentaron otra denuncia, el 23 de noviembre ante el Presidente del Congreso Nacional el cual, en respuesta, dirigió una comunicación al Director Nacional de Investigaciones de la Policía instando a que se investigue el hecho. Refirieron que el 29 de noviembre del mismo año, presentaron una denuncia ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual remitió la denuncia al Ministerio de Gobierno y Policía. 13. Indicaron que el 8 de enero de 1991, la policía les comunicó a través de un parte informativo que su investigación no produjo resultados positivos. Añadieron que si bien la policía dirigió diversas comunicaciones a unidades internas asignándoles la investigación del caso, nunca se llevó a cabo una verdadera investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos. 14. Agregaron que la familia continuó durante años remitiendo comunicaciones a las diversas autoridades de turno, solicitando que se averiguara lo sucedido a la presunta víctima, pero nunca se conoció oficialmente la verdad de los hechos. 2

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