Reglamento entonces vigente. El Estado presentó sus observaciones de fondo el 1 de marzo de 2012. Con
posterioridad ambas partes presentaron escritos adicionales, los cuales fueron debidamente trasladados
entre las partes.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
6.
A modo de contexto, los peticionarios refirieron que en el momento de los hechos existía una
política de represión estatal en contra de personas relacionadas con el grupo “Alfaro Vive Carajo” por parte
de miembros de las fuerzas de seguridad. Señalaron que dicho contexto incluía detenciones ilegales así como
desapariciones caracterizadas por la negación del hecho mismo de la detención, así como por la negación de
brindar información alguna de lo que sucedía con los detenidos.
7.
Como antecedente de la desaparición de la presunta víctima, los peticionarios indicaron que
el 7 de agosto de 1989 fue detenido y torturado por miembros del Servicio de Investigaciones Criminales de
Pichincha. Señalaron que posteriormente fue trasladado a la Prisión García Moreno, donde estuvo recluido
aproximadamente trece meses hasta que el 7 de septiembre de 1990, el juez que tramitaba la causa declaró
su sobreseimiento definitivo y salió en libertad.
8.
Alegaron que dos meses después de dicha detención, el 10 de noviembre de 1990, pasada la
medianoche, César Gustavo Garzón Guzman desapareció cuando salía de la discoteca “Son Candela” ubicada
en Av. Amazonas y Reina Victoria de la ciudad de Quito. Indicaron que al momento de producirse su
desaparición, César Gustavo Garzón Guzmán se preparaba para recibirse de doctor en Literatura en una
universidad en Ecuador.
9.
Refirieron que, al percatarse los familiares que la presunta víctima no llegó a su casa esa
noche, comenzaron a buscarlo en clínicas, hospitales, cárcel e incluso en la morgue, sin tener éxito en
encontrarlo. Alegaron que el 11 de noviembre de 1990 a las 6:00 pm la familia acudió al Servicio de
Investigación Criminal de Pichincha a denunciar la desaparición, pero el referido órgano se negó a recibir la
denuncia, argumentando que no habían transcurrido 48 horas desde el hecho.
10.
Indicaron que para 1990 era una práctica común de la policía no recibir denuncias dentro de
las primeras 48 horas.
11.
Relataron que el 14 de noviembre de 1990, compañeros de estudio de César Gustavo Garzón
realizaron una denuncia pública a través de varios medios de comunicación social como diario El Comercio,
La Hora, Últimas Noticias, Radio Quito y Radio Tarqui. Indicaron que el 28 de noviembre del mismo año,
varios escritores de Pichincha realizaron otra denuncia pública sobre la desaparición de la presunta víctima.
12.
Alegaron que el 16 de noviembre de 1990 la familia presentó una denuncia al Servicio de
Investigaciones Criminales de Pichincha, pero en vista de que no obtuvieron resultados, presentaron otra
denuncia, el 23 de noviembre ante el Presidente del Congreso Nacional el cual, en respuesta, dirigió una
comunicación al Director Nacional de Investigaciones de la Policía instando a que se investigue el hecho.
Refirieron que el 29 de noviembre del mismo año, presentaron una denuncia ante el Tribunal de Garantías
Constitucionales, el cual remitió la denuncia al Ministerio de Gobierno y Policía.
13.
Indicaron que el 8 de enero de 1991, la policía les comunicó a través de un parte informativo
que su investigación no produjo resultados positivos. Añadieron que si bien la policía dirigió diversas
comunicaciones a unidades internas asignándoles la investigación del caso, nunca se llevó a cabo una
verdadera investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos.
14.
Agregaron que la familia continuó durante años remitiendo comunicaciones a las diversas
autoridades de turno, solicitando que se averiguara lo sucedido a la presunta víctima, pero nunca se conoció
oficialmente la verdad de los hechos.
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