26.
Indicaron que fue hasta la Constitución de 2008 que Ecuador incorporó la posibilidad de
interponer la acción de hábeas corpus con la finalidad de buscar a una persona desaparecida. Finalmente,
refirieron que Ecuador no ha tipificado el delito de desaparición forzada de personas.
B.
Posición del Estado
27.
En la etapa de fondo el Estado ecuatoriano reiteró algunos argumentos relacionados con los
requisitos de admisibilidad, específicamente, respecto al agotamiento de los recursos internos y duplicidad.
Estos aspectos fueron debidamente analizados en el informe de admisibilidad, por lo que la Comisión
recapitulará a continuación los argumentos estatales relativos al fondo del asunto.
28.
A modo de contexto, el Estado señaló que el presente caso corresponde a un periodo especial
de la historia del estado de derecho en el Ecuador, durante los años noventa, en los que se encontraban
implementándose reformas socioeconómicas y ajustes estructurales que implicaron cambios en la
administración de justicia.
29.
Sostuvo que no existió ningún patrón sistemático de desapariciones forzadas cometidas por
agentes estatales. Agregó que el 3 de mayo de 2007 se creó la Comisión de la Verdad, con el objeto de
investigar varios casos relacionados con violaciones de derechos humanos ocurridas durante el período de
1984-1988 y otros periodos.
30.
En cuanto al caso bajo examen, el Estado refirió que el mismo presenta grandes
complejidades fácticas y jurídicas. Señaló que pese a que los peticionarios alegan que agentes estatales
estuvieron involucrados en los hechos del presente caso, no existen medios de prueba que comprueben su
participación.
31.
Señaló que los peticionarios indicaron que el Estado encubrió a los responsables de la
presunta violación de derechos humanos, induciendo a la CIDH a que asuma las prerrogativas jurisdiccionales
penales del Estado para investigar y sancionar. Alegó que la determinación de responsabilidad penal
corresponde a jueces y tribunales de jurisdicción interna y que los órganos del sistema interamericano son
coadyuvantes o complementarios.
32.
El Estado negó la afirmación de los peticionarios según la cual miembros de la Policía
Nacional se rehusaron inicialmente a recibir su denuncia porque no habían transcurrido 48 horas de los
hechos. Indicó que no existen pruebas para sustentar tal afirmación, pero si existen pruebas de que la
denuncia se presentó el 16 de noviembre de 1990 - 6 días después de los hechos - y que el Estado tomó
medidas inmediatas para iniciar el proceso de búsqueda de la presunta víctima.
33.
Señaló que existe un conflicto de intereses respecto de que la Ex Presidenta de la Comisión
de la Verdad, Elsie Monge, actúe como peticionaria en el presente caso, ya que su cargo como Presidenta de la
Comisión de la Verdad le otorga una ventaja desleal porque intervino de manera activa y determinante en la
definición de los hechos del presente caso, situación que genera una vulneración al derecho de defensa del
Estado.
34.
El Estado señaló que no violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
ya que siempre reconoció la titularidad de derechos del señor César Gustavo Garzón y la capacidad para
actuar de sus familiares. Agregó que desde que presentaron una denuncia el 16 de noviembre de 1990 ante la
Policía Nacional, la Comandancia General de Policía ordenó iniciar la búsqueda. Señaló que el trabajo de la
Comisión de la Verdad resultó en la apertura de una indagación previa por la desaparición de la presunta
víctima, llevada a cabo por la Fiscalía General del Estado.
35.
Agregó que tampoco violó los derechos a la vida y libertad personal, pues al no existir
medios de prueba que determinen la participación de agentes estatales, no se configura una desaparición
forzada ni menos una ejecución extrajudicial. Además, indicó que la presunta víctima fue detenida una vez y
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