sostenido que puede “evaluar libremente las pruebas”2. En este sentido, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han señalado que se “debe aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta la gravedad de la atribución de la responsabilidad internacional del Estado y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados”3. La Corte ha indicado que es “legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”4. 47. La Comisión resalta que en casos en los que se alega desaparición forzada, la práctica de los órganos del sistema interamericano ha tomado en especial consideración la naturaleza de esta violación, cuyo propósito es borrar toda huella material del crimen y, generalmente, se encuentra seguida de una serie de acciones y omisiones de funcionarios estatales buscando encubrir el hecho a través de maniobras que inician con la negativa de la privación de libertad, continúan con la desinformación o la aportación de datos falsos sobre el paradero o destino de la víctima y van hasta la realización de investigaciones ineficaces y poco diligentes que, lejos de establecer la verdad, perpetúan el desconocimiento de lo sucedido a la víctima5. 48. En la misma línea, la Corte ha indicado que tratándose de un caso de alegada desaparición forzada, la prueba indiciaria y presuntiva resulta de especial importancia ya que “esta forma de violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas”6. La Corte ha indicado que es posible demostrar la desaparición de un individuo mediante pruebas testimoniales indirectas y circunstanciales, sumadas a inferencias lógicas pertinentes, así como su vinculación a una práctica general de desapariciones7. 49. Los hechos serán descritos en el siguiente orden: A) Contexto general sobre desapariciones forzadas; B) Información general contenida en el informe de la Comisión de la Verdad; C) Sobre César Gustavo Garzón Guzmán y su desaparición; D) Sobre los procesos internos. A. Contexto general sobre desapariciones forzadas 50. La Comisión ha dado seguimiento a la situación de derechos humanos en Ecuador, a través de sus distintos mecanismos de protección. Específicamente en su “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador” de 1997, indicó que en Ecuador ocurrieron cerca de 25 a 30 desapariciones forzadas entre 1985 y 1995, muchas de las cuales tuvieron lugar entre 1985 y 19888. Asimismo refirió que en algunos de estos casos el Servicio de Investigación Criminal de la Policía fue responsable de llevar a cabo los crímenes y de intentar ocultarlos9, por lo que recomendó al Estado realizar investigaciones rápidas, 2 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 127 y 128. CIDH. Informe No. 25/15, 10.737, Fondo. Víctor Manuel Isaza Uribe y Familia. Colombia. 21 de julio de 2015, párr.42; Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 132. 3 4 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 134. 5 CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009. Párr. 56. 6 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 134. 7 Corte IDH. Caso Blake vs. Guatemala. Sentencia de 24 d enero de 1998. Serie C No. 36, párr.49. CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/V/II.96, Doc.19 rev.1, 24 de abril de 1997, E. Denuncias relativas a desapariciones. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%204.htm. 8 9 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/V/II.96, Doc.19 rev.1, 24 de abril de 1997, E. Denuncias relativas a desapariciones. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%204.htm; http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%202.htm 6

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