7 valora positivamente que la Corte Suprema chilena habría adoptado en diciembre de 2008 la importante decisión de resolver que en este caso “no puede trabarse contienda de competencia con la justicia militar”. Como consecuencia de ello, la causa habría pasado al conocimiento de la jurisdicción penal ordinaria. Aunado a ello, ese mismo mes el Ministro en Visita Extraordinaria designado por la Corte de Apelaciones de Rancagua para conocer de la investigación habría emitido una resolución determinando “proseguir -en sede civil- con la investigación del sumario criminal Rol N° 40.184 del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua relativo al homicidio de Luis Almonacid Arellano”. Asimismo, dicho Ministro habría ordenando: desarchivar la causa Rol N° 40.184 del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua para proseguir con su tramitación; dejar sin efecto la Resolución del Segundo Juzgado Militar de Santiago de 28 de enero de 1997 que sobreseyó a dos presuntos autores del homicidio del señor Almonacid Arellano, así como la Resolución de 25 de marzo de 1998 que confirmaba dicho sobreseimiento; y, someter a proceso a uno de ellos, quien es Mayor retirado de Carabineros, como presunto autor del delito de homicidio. Según lo informado por el Estado, la causa se encuentra en etapa de sumario ante la jurisdicción penal ordinaria y el Ministro Instructor ha realizado algunas diligencias tendientes a investigar la muerte del señor Almonacid, en particular para determinar las correspondientes responsabilidades, por lo cual ha podido acreditar la participación del único procesado en la causa relativa a la ejecución extrajudicial del señor Almonacid (supra Considerando 6.b). El Estado no ha presentado información sobre qué acciones concretas se habrían tomado como consecuencia de dicha acreditación. Sin embargo, el Tribunal considera que las decisiones internas descritas dan cumplimiento a un importante extremo de la obligación de investigar ordenada en la Sentencia. 15. Asimismo, en relación con el deber de asegurar que la investigación sea efectuada por la justicia ordinaria, el Estado también aportó copia del proyecto de ley de reforma al Código de Justicia Militar, el cual “ingresó a tramitación ante el Congreso Nacional” el 3 de julio de 2007 y aún no ha sido aprobado. El Tribunal valora que el Poder Ejecutivo haya propuesto esta iniciativa y que la haya sometido a consideración del Poder Legislativo chileno, en particular por los efectos que una reforma legislativa adecuada y completa podría tener para que el Estado cumpla adecuadamente con su obligación general de garantizar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, y en particular el principio del juez natural. No obstante, la adecuación del ordenamiento jurídico chileno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar y el establecimiento legal de límites a la competencia material y personal de los tribunales militares es objeto de la supervisión del cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal en el caso Palamara Iribarne vs. Chile13. 16. El Tribunal considera que la información aportada por el Estado refleja un principio de cumplimiento por parte de Chile de sus obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el presente caso. En consecuencia, el Tribunal queda a la espera de información completa y actualizada sobre el proceso penal en curso que abarque: (i) información sobre la observancia de los criterios establecidos por la Corte respecto de la forma adecuada de dar total cumplimiento a la obligación de investigar efectivamente, entre ellos los destacados en el Considerando décimo de la presente Resolución; y, (ii) información sobre las medidas o acciones adoptadas por las autoridades correspondientes, como consecuencia de la acreditación de la 13 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, punto dispositivo catorce; Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 30 de noviembre de 2007, Considerandos vigésimo, y Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 21 de septiembre de 2009, Considerandos decimocuarto a decimonoveno.

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