las víctimas coinciden en que se ha dado cumplimiento. Sobre las dos restantes medidas (infra punto resolutivo segundo), el Tribunal solicitará al Estado la presentación de un informe actualizado (infra punto resolutivo cuarto), y se pronunciará en una posterior Resolución. A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes de las víctimas y la Comisión 5, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 270 de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el “Diario de Centro América” 6 y en el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 7, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, disponible por un período de un año 8. B. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 3. En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 304, 309, 310 y 315 de la Sentencia, la Corte dispuso el pago de los siguientes conceptos: a) una indemnización por el daño material ocasionado a los familiares de la señora María Inés Chinchilla Sandoval, víctima del caso, la cual debía ser entregada a su hija Marta María Gantenbein Chinchilla; b) una indemnización por el daño inmaterial ocasionado a la señora María Inés Chinchilla Sandoval, víctima del caso, la cual debía ser entregada a sus hijas e hijo, Marta María Gantenbein Chinchilla, Luz de María Juárez Chinchilla y Luis Mariano Juárez Chinchilla, por partes iguales; y c) el reintegro de las costas y gastos, con motivo de los gastos incurridos por la tramitación del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuyo monto debía ser entregado a los representantes de las víctimas. De conformidad con el párrafo 321 del Fallo, “[e]l Estado deb[ía] efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la […] Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”. 5 En diciembre de 2020 los representantes solicitaron “[q]ue se tenga por cumplid[a]” esta medida. En marzo de 2023 la Comisión valoró positivamente que el Estado cumplió con la medida. 6 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “Diario de Centro América” de 27 de noviembre de 2017, págs. 25 y 26 (anexo al informe estatal de 16 de octubre de 2020). 7 Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 11 de mayo de 2018, pág. 31 (anexo al informe estatal de 16 de octubre de 2020). 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-caso-chinchilla-sandoval-y-otros-vs-guatemala/ (visitado por última vez el 21 de noviembre de 2023). Según la información disponible en esa página web, la cual no fue controvertida por los representantes ni la Comisión, la publicación en línea se realizó el 20 de septiembre de 2021. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 20 de septiembre de 2022. -2-

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