8.
Tal como lo he mencionado en votos anteriores y reiterando los fundamentos
allí planteados5, me afilio a una postura diversa que he llamado “la tesis de la
indivisibilidad - simultaneidad” y que se basa en la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación entre los derechos humanos, para sostener la
competencia de la Corte para conocer sobre violaciones individuales de los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales. Lo anterior bajo la convicción de que
los Derechos Humanos son interdependientes e indivisibles, de manera tal que los
derechos civiles y políticos se encuentran entrelazados con los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales. Esta interdependencia e indivisibilidad permite ver
al ser humano de manera integral como titular pleno de derechos. De no verlo así se
estará fragmentando artificialmente los derechos y la dignidad humana.
9.
Similar visión se afirma en el Preámbulo del Protocolo de San Salvador:
“Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos
económicos sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto
las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra
su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen
una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que
jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros”.
10.
Dentro de esta visión, el artículo 26 de la Convención funciona como un
artículo marco, en el entendido que hace alusión de forma general a los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, cuya lectura y determinación nos
remite a la Carta de la OEA. En segundo lugar, el Protocolo de San Salvador
individualiza y da contenido a los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales, explicitando que son justiciables por medio de peticiones individuales
ante la Corte los casos relacionados a derechos sindicales y educación (art. 19.6). Se
menciona en el Protocolo que resulta de gran importancia que estos (derechos) sean
reafirmados, desarrollados perfeccionados y protegidos (ver Preámbulo). Finalmente,
existe un conjunto de instrumentos del corpus juris interamericano que también
hacen referencia a los DESCA.
11.
Por su parte, ya he subrayado la importancia del artículo 4 del Protocolo de
San Salvador en cuanto a la no admisión de restricciones de los DESCA. El artículo 4
del Protocolo de San Salvador plantea que: “no podrá restringirse o menoscabarse
ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su
legislación interna o de convenciones internacionales a pretexto de que el presente
Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado”. En aplicación de las
disposiciones del mismo se ha creado el Mecanismo de Monitoreo del Grupo de
Trabajo del Protocolo de San Salvador que es el encargado de definir los indicadores
349, párr. 100; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97; Caso Muelle Flores Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No.
375, párrs. 34 a 37; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párrs. 33 a 34; Caso Hernández Vs.
Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019.
Serie C No. 395, párr. 62, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat
(Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie
C No. 400, párr. 195.
Cfr. Voto concurrente a la sentencia de 21 de noviembre de 2019 del caso Asociación Nacional De
Cesantes Y Jubilados De La Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (Ancejub-Sunat) Vs.
Perú y a la sentencia de 22 de noviembre de 2019 del Caso Hernández Vs. Argentina, Caso Comunidades
Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, Caso Empleados de la
fábrica de fuegos en Santo Ant��nio de Jesus y sus familiares vs. Brasil
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