e integridad de personas que se “encuentran relacionados directa o indirectamente con el caso
de Inés Fernández Ortega”7.
4.
En primer lugar, la Corte aclara que en la presente Resolución no se referirá a la situación
de Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares e integrantes de la Organización Indígena
Tlapaneco/Me’phaa A.C beneficiarios de las presentes medidas. Ello se debe a que las
observaciones de los representantes y la Comisión respecto de la solicitud de levantamiento de
medidas presentada por el Estado se encuentran pendientes de recepción. La Corte se
pronunciará respecto de la implementación y vigencia de las dichas medidas provisionales
ordenadas respecto de tales beneficiarios en una Resolución posterior.
5.
En razón de lo anterior, la Corte se referirá a la situación de riesgo e implementación de
las medidas otorgadas a favor de Inés Fernández Ortega, su familia y los miembros del Centro
de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan. Posteriormente, el Tribunal se referirá a la
solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de 16 integrantes del Centro de
Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.
A.
Implementación de las medidas provisionales ordenadas respecto de Inés
Fernández Ortega, sus familiares y los miembros del Centro de Derechos
Humanos de la Montaña Tlachinollan
A.1
Alegatos de las partes y de la Comisión
6.
La Corte recuerda que, en su última Resolución de 10 de junio de 2020, resolvió, inter alia,
“que se adopten las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos”
para lo cual el Estado debe “remitir un plan completo y pormenorizado”8.
7.
El Estado informó de diversas medidas para brindar protección a los beneficiarios de las
presentes medidas e indicó que, tras una reunión con CEJIL y Tlachinollan, llegaron al siguiente
acuerdo:
“I. La representación de las víctimas (Tlachinollan) consultará a la señora Fernández Ortega
sobre el aumento de luminarias en el exterior de su vivienda, aclarando que incrementará
la tarifa de servicio de energía eléctrica y que dicho gasto no podrá ser cubierto por la
[Secretaría de Gobernación (en adelante “SEGOB”)]. La SEGOB dará seguimiento al diálogo
que está llevando a cabo el Mecanismo de Protección con la Comisión Federal de Electricidad
a fin de explorar vías para reducir los costos.
II. La SEGOB explorará la viabilidad de operar radios a fin de que la beneficiaria Inés
Fernández pueda comunicarse en caso de emergencia, para lo que solicitará las
características técnicas a la empresa de seguridad. En caso de no considerarse una medida
idónea se considerará otorgar un teléfono celular de compañía Telcel (con mejor cobertura
en la zona) y un teléfono satelital a la señora Fernández Ortega.
III. La SEGOB celebrará reuniones trimestrales con los representantes y/o beneficiarios a
fin de dar seguimiento a las necesidades de seguridad.
IV. Las partes acuerdan que no es necesario designar a un representante de la federación
en Guerrero toda vez que el seguimiento se realiza de manera directa con la SEGOB.
V. La SEGOB solicitará a la empresa de seguridad otorgar teléfonos celulares (compañía
Telcel), para comunicación de emergencia, a los beneficiarios Noemí, Ana Luz, Nélida y
Colosio Prisciliano Fernández, previa información que obtenga de la representación para
conocer el lugar en donde se estarían entregando los equipos de manera individualizada.
Asunto Fernández Ortega y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2009, Considerando 6.
7
Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 18 y Resolutivo 3.
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