e integridad de personas que se “encuentran relacionados directa o indirectamente con el caso de Inés Fernández Ortega”7. 4. En primer lugar, la Corte aclara que en la presente Resolución no se referirá a la situación de Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares e integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C beneficiarios de las presentes medidas. Ello se debe a que las observaciones de los representantes y la Comisión respecto de la solicitud de levantamiento de medidas presentada por el Estado se encuentran pendientes de recepción. La Corte se pronunciará respecto de la implementación y vigencia de las dichas medidas provisionales ordenadas respecto de tales beneficiarios en una Resolución posterior. 5. En razón de lo anterior, la Corte se referirá a la situación de riesgo e implementación de las medidas otorgadas a favor de Inés Fernández Ortega, su familia y los miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan. Posteriormente, el Tribunal se referirá a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de 16 integrantes del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan. A. Implementación de las medidas provisionales ordenadas respecto de Inés Fernández Ortega, sus familiares y los miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 6. La Corte recuerda que, en su última Resolución de 10 de junio de 2020, resolvió, inter alia, “que se adopten las recomendaciones dadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos” para lo cual el Estado debe “remitir un plan completo y pormenorizado”8. 7. El Estado informó de diversas medidas para brindar protección a los beneficiarios de las presentes medidas e indicó que, tras una reunión con CEJIL y Tlachinollan, llegaron al siguiente acuerdo: “I. La representación de las víctimas (Tlachinollan) consultará a la señora Fernández Ortega sobre el aumento de luminarias en el exterior de su vivienda, aclarando que incrementará la tarifa de servicio de energía eléctrica y que dicho gasto no podrá ser cubierto por la [Secretaría de Gobernación (en adelante “SEGOB”)]. La SEGOB dará seguimiento al diálogo que está llevando a cabo el Mecanismo de Protección con la Comisión Federal de Electricidad a fin de explorar vías para reducir los costos. II. La SEGOB explorará la viabilidad de operar radios a fin de que la beneficiaria Inés Fernández pueda comunicarse en caso de emergencia, para lo que solicitará las características técnicas a la empresa de seguridad. En caso de no considerarse una medida idónea se considerará otorgar un teléfono celular de compañía Telcel (con mejor cobertura en la zona) y un teléfono satelital a la señora Fernández Ortega. III. La SEGOB celebrará reuniones trimestrales con los representantes y/o beneficiarios a fin de dar seguimiento a las necesidades de seguridad. IV. Las partes acuerdan que no es necesario designar a un representante de la federación en Guerrero toda vez que el seguimiento se realiza de manera directa con la SEGOB. V. La SEGOB solicitará a la empresa de seguridad otorgar teléfonos celulares (compañía Telcel), para comunicación de emergencia, a los beneficiarios Noemí, Ana Luz, Nélida y Colosio Prisciliano Fernández, previa información que obtenga de la representación para conocer el lugar en donde se estarían entregando los equipos de manera individualizada. Asunto Fernández Ortega y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2009, Considerando 6. 7 Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 18 y Resolutivo 3. 8 3

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