2 relataron los representantes: “un hombre las atacó; sin mediar palabra, tomó del cabello a [una de las niñas], colocándole una pistola en la cintura. Otros dos individuos, tomaron de la mano a [la segunda niña]. [Y] mientras se las llevaban, les decían que las iban a matar; como [la segunda niña] lloraba, los hombres le colocaron la pistola en la boca para callarla”. Afortunadamente una de las menores logró escapar, llamando a su abuela paterna, quien llegó gritando para que los agresores las soltaran. Ante ello, los captores dejaron a las niñas y la abuela las retiró del lugar; d) el 9 de noviembre de 2012, en horas de la madrugada, Sandra Lorena Ramos encontró a un hombre dentro de su casa. “Este [hombre] le quedó viendo y salió sin decir ni hacer nada”, y e) ante tales sucesos, Sandra Lorena Ramos decidió mudarse a otra ciudad conjuntamente con sus hijas. 4. Los representantes solicitaron a la Corte la adopción de medidas provisionales, “ante el inminente riesgo de daño irreparable, tanto a Sandra Lorena Ramos Cárcamo, como a sus menores hijas, esto por los actos directos perpetrados en contra de las víctimas y debido a que de acuerdo [con] la sentencia referida, en el mes de febrero de 2013 debería estarse ejecutando las indemnizaciones compensatorias”. Asimismo, solicitaron a esta Corte: a) que se otorguen medidas provisionales a favor de Sandra Lorena Ramos Cárcamo y sus tres hijas menores, y b) que se requiera al Estado de Honduras investigar de manera seria, imparcial y efectiva los hechos denunciados. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de enero de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se solicitó al Estado que remitiera sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales, así como cualquier otra documentación que considerara pertinente, a más tardar el 1 de febrero de 2013. 6. Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2013 el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. En el mismo, el Estado comunicó que la Procuraduría General de la República se pondría en contacto con Sandra Lorena Ramos a los efectos de instarle a presentar la denuncia respectiva en el Ministerio Público, puesto que los delitos que fueron alegados requieren de instancia particular. Asimismo, se exigiría efectividad en la indagación de los hechos invocados por los representantes. Por otra parte, el Estado se comprometió a dirigir una comunicación al Secretario de Seguridad de Honduras, a los efectos de que “se estime la adopción de algún nivel de protección a favor de la señora Sandra Lorena Ramos y sus hijas, hasta que la situación de riesgo en que se encuentran desaparezca”. CONSIDERANDO QUE: 1. Honduras es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas

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