4 “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal 8. 7. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en lo que refiere al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 9. 8. Ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso 10. 9. De la información suministrada por los representantes se desprende la existencia de alegados hechos violentos y amenazas que han puesto en peligro la vida e integridad de Sandra Lorena Ramos y de sus tres hijas menores, los cuales, prima facie, revisten el carácter de ser graves. 10. Al respecto, el Estado se ha comprometido a que una vez denunciados los hechos, investigar los mismos, así como a promover “la adopción de algún nivel de protección a favor de la señora Sandra Lorena Ramos y sus hijas, hasta que la situación de riesgo en que se encuentran desaparezca”. 11. Este Tribunal considera de gran validez el compromiso adoptado por el Estado, y estima que resulta indispensable que los hechos ocurridos sean denunciados a nivel interno, a fin de que las autoridades competentes cuenten con la posibilidad de actuar y cumplir con su deber de protección y prevención de las personas sujetas a su jurisdicción 11. Asimismo, es oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares 12. 8 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú, Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2012, Considerando tercero. 9 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Caso de la Cruz Flores. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2012, Considerando tercero. 10 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra, Considerando cuarto. 11 Cfr. Asunto Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez. Medidas Provisionales respecto de Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011, Considerando décimo. 12 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, Considerando décimo primero, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil.

Select target paragraph3