I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte.- El 24 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso 12.738 “Opario Lemoth Morris y Otros (Buzos Miskitos)” respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la afectación de múltiples derechos en perjuicio de 42 buzos miskitos y sus familiares. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de 34 buzos miskitos (infra párr. 28) que sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaban y que les generaron el síndrome de descompresión. Asimismo, consideró que se violó el derecho a la vida de 12 buzos que fallecieron momentos después de dichos accidentes. Las anteriores violaciones, alegó la Comisión, “fueron resultado de la omisión e indiferencia del Estado frente al problema de la explotación laboral por parte de empresas pesqueras y la realización de actividades de buceo en condiciones peligrosas”. Adicionalmente, la Comisión consideró que se violó el derecho a la vida de siete buzos miskitos, luego de que la embarcación en que viajaban explotara, así como por la desaparición de un niño que 16 años mientras trabajaba en una embarcación pesquera. Además, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación al principio de igualdad y no discriminación debido a los múltiples factores de vulnerabilidad de los buzos. Finalmente, la Comisión consideró que el Estado no contó con mecanismos administrativos, judiciales y de otra índole para responder adecuada y efectivamente a las violaciones declaradas en el Informe de Fondo. La Comisión también encontró la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas. Los nombres de las presuntas víctimas en el presente caso se encuentran en el Anexo 1 a la presente sentencia. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. - El 5 de noviembre de 2004, la Comisión recibió una petición presentada por la Asociación de Miskitos Hondureños de Buzos Liciados (AMHBLI); la Asociación de Mujeres Miskitas Miskitu Indiang Mairin Asia Takanka (MIMAT) y el Consejo de Ancianos Almuk. El 18 de diciembre de 2007, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) fue acreditado como co-peticionario. b. Informe de Admisibilidad. - El 12 de noviembre de 2009, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 121/09. c. Informe de Fondo. - El 8 de mayo de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 64/18, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 64/18”). d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de junio de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Posteriormente, la Comisión otorgó tres prórrogas al Estado, a fin de que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no solicitó una nueva prórroga ni aportó información sobre avances concretos en el cumplimiento de las recomendaciones. 4

Select target paragraph3