RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS ASUNTO GLADYS LANZA OCHOA VISTOS: 1. La Resolución del entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitida el 2 de septiembre de 2010 y la Resolución emitida por la Corte el 28 de junio de 2012, mediante la cual el Tribunal resolvió, inter alia: 1. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa, tomando en consideración las circunstancias particulares de riesgo en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 14 a 26 de la presente Resolución. 2. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 14 y 21 a 26 de la presente Resolución. […] 2. Los escritos de 21 de enero, 20 de junio y 14 de noviembre de 2013; de 21 de marzo y 4 de septiembre de 2014; de 19 de enero, 17 de abril, 4 de junio, 21 de julio y 19 de octubre de 2015; de 4 de febrero, 19 de mayo, 18 de julio, y 1 de septiembre de 2016, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante el “Estado” u “Honduras”) presentó sus informes sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de 27 de febrero, 1 de agosto y 13 de diciembre 2013; de 24 de abril y 14 octubre de 2014; de 18 de marzo, 23 de julio, 24 de agosto y de 20 de noviembre de 2015; 22 de marzo, 27 de junio y 6 de octubre de 2016, mediante los cuales los representantes de la beneficiaria de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron observaciones a los escritos estatales, expusieron información sobre la implementación de las medidas y expresaron su preocupación por la falta de acatamiento efectivo de las medidas ordenadas. 4. Los escritos de 1 de mayo y de 22 de agosto de 2013; de 17 de enero, 10 de junio y de 17 de diciembre de 2014; de 22 de septiembre, 8 de diciembre de 2015, y de 7 junio de 2016, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante

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