- 135 - incurridos en el trámite del caso ante la Corte627. Asimismo, indicaron que la organización El Refugio “manif[estó] su deseo de renunciar al pago de gastos y costas”. 422. El Estado tomó nota de la renuncia expresa del pago de costas y gastos de la Asociación El Refugio e indicó que “reconoce” los gastos por concepto de viajes incurridos por CEJIL; pero alegó que los salarios previstos y el gran de número de profesionales que han apoyado el caso a la largo de los últimos diez años no era justificable, en comparación con lo que devengan los abogados guatemaltecos por el mismo trabajo. Además, solicitó que no se consideren los gastos futuros solicitados por los representantes por inciertos. Por último, solicitó que no se le otorguen a las víctimas los gastos incurridos por sus representantes en el trámite interno, por no constituir un gasto en el que ellos incurrieron. 423. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia628, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable629. 424. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte630. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos631. 627 En su escrito de solicitudes y argumentos, pidieron que se pague la cantidad de USD $3.395,09 por concepto de viajes realizados por CEJIL y USD $31.661,85 por concepto de salarios, para un total de USD $ 35.056,94 por concepto de gastos, a ser reintegrados directamente a CEJIL. En sus alegatos finales, actualizaron dicho monto a USD $47.117,05 por los gastos del trámite ante la Corte posteriores a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Después de esto, al remitir los anexos de sus alegatos finales escritos, indicaron que “renuncia[ban] al reintegro de [ciertos] montos correspondientes al envío de [dos] peritajes, y los honorarios de [un abogado]”. Por tanto, señalaron que el monto total de costas y gastos generado durante todo el proceso es de USD $43.479,75. 628 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 214. 629 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 214. 630 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 243. 631 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 215.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents