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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 12 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Hermanos Ramírez y
familia contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo a la
Comisión, el caso se relaciona con la adopción internacional, mediante trámite notarial, de los
niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R.1, de siete y dos años de edad respectivamente, en el
mes de junio de 1998, tras la institucionalización de los dos hermanos desde el 9 de enero de
1997 y la posterior declaratoria de un supuesto estado de abandono. La Comisión determinó que,
tanto la decisión inicial de institucionalización como la declaratoria judicial del estado de abandono,
no cumplieron con las obligaciones sustantivas y procesales mínimas para poder ser consideradas
acordes con la Convención Americana. Las presuntas víctimas en este caso son Osmín Ricardo
Tobar Ramírez y sus padres biológicos, Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Tobar Fajardo. El
carácter de presunta víctima de J.R. y su participación en el presente caso se examina y determina
en el capítulo V de esta Sentencia.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 1 de agosto de 2006, la Asociación Casa Alianza, el Movimiento Social por los
Derechos de la Niñez y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en
adelante “los representantes”) presentaron la petición inicial, en representación de las
presuntas víctimas.
b) Informe de Admisibilidad.- El 19 de marzo de 2013, la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 8/132.
c) Informe de Fondo. – El 28 de octubre de 2015, la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 72/15, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al
Estado:
Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado de Guatemala era responsable por
la violación de los artículos 5, 7, 8, 11, 17, 18, 19 y 25 de la Convención Americana, en
relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Osmín Ricardo
Tobar Ramírez, J.R., Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Tobar Fajardo.
Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones, en relación con:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
informe tanto en el aspecto material como moral.
1
En el presente caso, la Corte concedió la reserva de identidad solicitada por los representantes a favor del
segundo hijo de Flor de María Ramírez Escobar y su familia adoptiva, por lo cual, se utilizarán las siglas “J.R.” para
referirse al segundo hijo de la señora Ramírez Escobar, “T.B.” para referirse a su padre adoptivo, “J.B.” para referirse
a su madre adoptiva, así como “matrimonio B.” o “familia B.” cuando se haga referencia a la pareja o a la familia
adoptiva de J.R. de forma conjunta.
2
Cfr. CIDH, Informe No. 8/13, Petición 793-06, Admisibilidad, Hermanos Ramírez y familia, Guatemala, 19 de
marzo de 2013.