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2. Efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los
esfuerzos para determinar el paradero de J.R..
3. Establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva
vinculación entre la señora Flor de María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Tobar
Fajardo con los niños Ramírez, según los deseos de estos últimos y tomando en
cuenta su opinión.
4. El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten.
5. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes
frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que participaron de
los hechos del presente caso.
6. Adoptar las medidas de no repetición necesarias, incluyendo medidas legislativas y
de otra índole para asegurar que tanto en su regulación como en la práctica, las
adopciones en Guatemala se ajusten a los estándares internacionales establecidos
en el informe.
d) Notificación del Informe de Fondo. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 12 de
noviembre de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. Luego de una prórroga, el Estado de Guatemala
remitió un escrito el 8 de febrero de 2016, mediante el cual rechazó las conclusiones del
Informe de Fondo e indicó, entre otras cosas, que no procedía otorgar ningún tipo de
reparación a las víctimas, debido a que el Estado “[había] garantiz[ado] en todo momento
los derechos humanos de los hermanos Ramírez, toda vez que buscó el bien superior de
ellos, frente a la necesidad de ser integrados a una familia”.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 12 de febrero de 2016 la Comisión sometió el presente caso a
la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas del caso”. La Comisión designó
como delegados al Comisionado Enrique Gil Botero y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza,
así como a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano
Guzmán y el señor Erick Acuña Pereda, como asesoras y asesor legales.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional
del Estado de Guatemala por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara
al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra
párr. 2)
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a los
representantes de las presuntas víctimas y al Estado el 29 de marzo y 21 de abril de 2016,
respectivamente.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de mayo de 2016 la Asociación El
Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en
adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento
de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y