-6- 2. Efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de J.R.. 3. Establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre la señora Flor de María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Tobar Fajardo con los niños Ramírez, según los deseos de estos últimos y tomando en cuenta su opinión. 4. El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten. 5. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que participaron de los hechos del presente caso. 6. Adoptar las medidas de no repetición necesarias, incluyendo medidas legislativas y de otra índole para asegurar que tanto en su regulación como en la práctica, las adopciones en Guatemala se ajusten a los estándares internacionales establecidos en el informe. d) Notificación del Informe de Fondo. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 12 de noviembre de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de una prórroga, el Estado de Guatemala remitió un escrito el 8 de febrero de 2016, mediante el cual rechazó las conclusiones del Informe de Fondo e indicó, entre otras cosas, que no procedía otorgar ningún tipo de reparación a las víctimas, debido a que el Estado “[había] garantiz[ado] en todo momento los derechos humanos de los hermanos Ramírez, toda vez que buscó el bien superior de ellos, frente a la necesidad de ser integrados a una familia”. 3. Sometimiento a la Corte. – El 12 de febrero de 2016 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas del caso”. La Comisión designó como delegados al Comisionado Enrique Gil Botero y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, así como a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y el señor Erick Acuña Pereda, como asesoras y asesor legales. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2) II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado el 29 de marzo y 21 de abril de 2016, respectivamente. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de mayo de 2016 la Asociación El Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y

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