-7- solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos de la Convención Americana alegados por la Comisión. Adicionalmente, alegaron la violación de la prohibición de la esclavitud y servidumbre (artículo 6 de la Convención) en perjuicio de los hermanos Ramírez, así como del derecho de igualdad ante la ley y de la prohibición de la discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención) en perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y los hermanos Ramírez. Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinados costas y gastos. 7. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 14 de octubre de 2016, el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte3. 8. Escrito de contestación. – El 23 de noviembre de 2016 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)4. En dicho escrito, el Estado reconoció algunas de las violaciones alegadas, se opuso a otras y respondió a las solicitudes de reparación. 9. Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad.- El 9 de enero de 2017 la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado. 10. Audiencia Pública. – El 11 de abril de 2017 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a la celebración de una audiencia pública, respecto del fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas5. Asimismo, mediante dicha Resolución, se ordenó recibir las declaraciones ante fedatario público (afidávits) de una presunta víctima, una testigo y nueve peritos. Posteriormente, ante la solicitud del Estado, también se ordenó recibir la declaración de otro testigo mediante afidávit6. Los afidávits fueron presentados por los representantes los días 12 y 16 de mayo de 2017, y por la Comisión y el Estado el 17 de mayo de 2017. Adicionalmente, mediante la referida Resolución, se 3 Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Ramírezescobar_fv_16.pdf 4 El 21 de abril de 2016 el Estado designó como Agentes a Carlos Rafael Asturias Ruiz, Steffany Rebeca Vásquez Barillas y Cesar Javier Moreira Cabrera. Posteriormente, en su escrito de contestación el 23 de noviembre de 2016 indicó que Guatemala sería representado en este caso por el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), el señor Victor Hugo Godoy, y por la Directora Ejecutiva de COPREDEH, la señora María José Ortiz Samayoa. El 26 de septiembre de 2017 Guatemala informó de la designación del nuevo Presidente de COPREDEH, el señor Jorge Luis Borrayo Reyes. El 6 de noviembre de 2017 informó de la designación del nuevo Director Ejecutivo de COPREDEH, el señor Felipe Sánchez González. Por tanto, la Corte entiende que, al momento de emisión de esta Sentencia, los Agentes del Estado para el presente caso son Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH, y Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH. 5 Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Ramírez_11_04_17.pdf. 6 El testigo propuesto por el Estado, Erick Erick Benjamín Patzán Jiménez, fue convocado a declarar en la audiencia pública en la Resolución del Presidente de 11 de abril de 2017. Sin embargo, el 9 de mayo de 2017 el Estado informó que “no c[ontaba] con los recursos suficientes y necesarios para sufragar los gastos de traslado” de Erick Benjamín Patzán, por lo que solicitó que presentara su declaración mediante fedatario público. El 12 de mayo de 2017, mediante notas de Secretaría, se informó a las partes y a la Comisión que, ante la imposibilidad de comparecencia del señor Erick Benjamín Patzán en la audiencia pública convocada, el Presidente había dispuesto que se recibiera la declaración del testigo Patzán mediante afidávit.

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