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solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de
los mismos artículos de la Convención Americana alegados por la Comisión. Adicionalmente,
alegaron la violación de la prohibición de la esclavitud y servidumbre (artículo 6 de la Convención)
en perjuicio de los hermanos Ramírez, así como del derecho de igualdad ante la ley y de la
prohibición de la discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención) en perjuicio de Flor de María
Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y los hermanos Ramírez. Finalmente, solicitaron que se
ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinados costas
y gastos.
7.
Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 14 de octubre de 2016, el Presidente de
la Corte declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte3.
8.
Escrito de contestación. – El 23 de noviembre de 2016 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)4. En dicho escrito, el
Estado reconoció algunas de las violaciones alegadas, se opuso a otras y respondió a las
solicitudes de reparación.
9.
Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad.- El 9 de enero de 2017 la
Comisión y los representantes presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de
responsabilidad realizado por el Estado.
10. Audiencia Pública. – El 11 de abril de 2017 el Presidente emitió una Resolución mediante la
cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a la celebración de
una audiencia pública, respecto del fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos
finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos
temas5. Asimismo, mediante dicha Resolución, se ordenó recibir las declaraciones ante fedatario
público (afidávits) de una presunta víctima, una testigo y nueve peritos. Posteriormente, ante la
solicitud del Estado, también se ordenó recibir la declaración de otro testigo mediante afidávit6.
Los afidávits fueron presentados por los representantes los días 12 y 16 de mayo de 2017, y por la
Comisión y el Estado el 17 de mayo de 2017. Adicionalmente, mediante la referida Resolución, se
3
Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del
Presidente
de
la
Corte
de
14
de
octubre
de
2016.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Ramírezescobar_fv_16.pdf
4
El 21 de abril de 2016 el Estado designó como Agentes a Carlos Rafael Asturias Ruiz, Steffany Rebeca Vásquez
Barillas y Cesar Javier Moreira Cabrera. Posteriormente, en su escrito de contestación el 23 de noviembre de 2016
indicó que Guatemala sería representado en este caso por el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la
Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), el señor Victor Hugo Godoy, y por la Directora
Ejecutiva de COPREDEH, la señora María José Ortiz Samayoa. El 26 de septiembre de 2017 Guatemala informó de la
designación del nuevo Presidente de COPREDEH, el señor Jorge Luis Borrayo Reyes. El 6 de noviembre de 2017
informó de la designación del nuevo Director Ejecutivo de COPREDEH, el señor Felipe Sánchez González. Por tanto, la
Corte entiende que, al momento de emisión de esta Sentencia, los Agentes del Estado para el presente caso son Jorge
Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH, y Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH.
5
Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte de 11 de abril de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Ramírez_11_04_17.pdf.
6
El testigo propuesto por el Estado, Erick Erick Benjamín Patzán Jiménez, fue convocado a declarar en la audiencia
pública en la Resolución del Presidente de 11 de abril de 2017. Sin embargo, el 9 de mayo de 2017 el Estado informó
que “no c[ontaba] con los recursos suficientes y necesarios para sufragar los gastos de traslado” de Erick Benjamín
Patzán, por lo que solicitó que presentara su declaración mediante fedatario público. El 12 de mayo de 2017, mediante
notas de Secretaría, se informó a las partes y a la Comisión que, ante la imposibilidad de comparecencia del señor
Erick Benjamín Patzán en la audiencia pública convocada, el Presidente había dispuesto que se recibiera la declaración
del testigo Patzán mediante afidávit.