Propuesta por el Estado - María José Guembe, Investigadora en materia de reparaciones masivas de graves violaciones a los derechos humanos, para que rinda dictamen pericial sobre: i) la génesis, características y evolución de la experiencia argentina de reparación económica de graves violaciones a los derechos humanos, y ii) el alcance de la política reparatoria en perspectiva comparada regional. 2. Instruir a la Comisión, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los peritos convocados que fueron por ellos propuestos, así como a la presunta víctima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir a la Comisión, los representantes y al Estado que, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 14 de agosto de 2020, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los peritos referidos en el punto resolutivo 1. 4. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, los peritos y la presunta víctima incluyan las respuestas en el dictamen o declaración que rendirán ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 1 deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 31 de agosto de 2020. 5. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión, al Estado y a los representantes para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 6. Informar a la Comisión y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. Los gastos de la declaración de la presunta víctima serán cubiertos por este Tribunal. 7. Requerir a la Comisión y a las partes, que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no comparecieren o rehusare deponer sin motivo legitimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 5, reciban las declaraciones señaladas en el punto resolutivo 1, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.

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