RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 30 DE JULIO DE 2020 CASO ALMEIDA VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”) 1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”) así como los escritos de observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado, presentados por la Comisión y por los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y el Estado, respectivamente, el 2 de abril y el 18 de junio de 2020. 3. Las observaciones a la lista definitiva de declarantes del Estado presentada el 1 de julio de 2020 por la Comisión. Los representantes y el Estado no formularon observaciones. CONSIDERANDO QUE: 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 5. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial; los representantes no ofrecieron prueba en su escrito de solicitudes y argumentos; y el Estado ofreció, en su escrito de contestación, un dictamen pericial. 6. La Comisión, en su lista definitiva, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que sea recibida en forma escrita, mediante affidávit. El Estado, en su lista definitiva, reiteró, asimismo, el ofrecimiento de la prueba pericial. La Comisión, en sus observaciones a la lista definitiva, solicitó la oportunidad de formular preguntas a la perita María José Guembe, ofrecida por el Estado. La presunta víctima es representada en este caso por el Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales (CISALP). 1