que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de diecinueve años. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y al representante de las presuntas víctimas4 mediante comunicaciones de 13 de noviembre de 2020. 6. No presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 23 de enero de 2021, el representante de las presuntas víctimas presentó una solicitud de ampliación de plazo para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), cuya presentación vencía el 18 de enero de 2021. Por medio de carta de 26 de enero de 2021, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se le informó a la representación de las presuntas víctimas que el plazo para presentar el escrito de solicitudes y argumentos era improrrogable, por lo que se continuaría la tramitación del caso sin dicho escrito. 7. Escrito de excepciones preliminares y contestación5. – El 13 de enero de 2021 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso 6. En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. - El 12 de marzo de 2021, el representante y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares. El 8 de junio de 2020 se informó a la Corte que la representación de las presuntas víctimas era asumida por César Augusto Canil Xirum del CALDH. Por escritos presentados los días 26 de octubre de 2020, 9 de noviembre de 2020, 10 de febrero de 2021, 20 de febrero de 2021, 2 de marzo de 2021 y 5 de mayo de 2021, el representante presentó y aclaró los poderes dados por las presuntas víctimas. Por escrito presentado el 1 de marzo de 2021, el Estado de Guatemala alegó que la presentación de algunos de los poderes fue hecha fuera del plazo otorgado por la Corte, por lo que solicitó que se no tomara en cuenta dicha representación. La Secretaría, por medio de carta de 9 de marzo de 2021, consideró que, en aras de respetar la voluntad de las presuntas víctimas y el principio de economíaprocesal, se continuaría la tramitación con un único representante para todas las presuntas víctimas y, por ende, aceptó los poderes presentados y aclarados por el representante. 4 El Estado designó como Agente titular a Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación y como Agentes alternos a Lilian Elizabeth Nájera Reyes y María Gabriela Hernández Siguantay, de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación. 5 El Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso el 13 de enero de 2021, antes de que venciera el plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Por mediode carta de 3 de febrero de 2021, habiendo negado la ampliación del plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, se le solicitó al Estado que confirmara si este escrito era su versión definitiva del escrito de Contestación o si deseaban hacer observaciones adicionales o presentar un nuevo escrito. Por medio de escrito presentado el 5 de febrero de 2021, el Estado confirmó que el escrito presentado el 13 de enero de 2021 era su versión definitiva del escrito de Contestación. 6 5

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