B. Con relación al cumplimiento de otras medidas de reparación
13.
Además de las medidas de reparación valoradas en la Resolución de 2015 y las
otras cuatro que el Tribunal valorará en una resolución separada (supra Considerando
3), en las Sentencias de los tres casos la Corte ordenó las siguientes reparaciones en
beneficio de las comunidades o como garantías de no repetición de las violaciones
constatadas en esos casos:
1) el suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los
miembros de las Comunidades (Caso Yakye Axa punto resolutivo 7, caso
Sawhoyamaxa punto resolutivo 9, y caso Xákmok Kásek punto resolutivo 19);
2) la elaboración de un estudio por especialistas dirigido a orientar la prestación
adecuada y periódica de bienes y servicios básicos en el caso Xákmok Kásek,
(punto resolutivo 20);
3) el establecimiento de un puesto de salud permanente y de un sistema de
comunicación en la zona de “25 de febrero” en el caso Xákmok Kásek, que será
posteriormente trasladado a su lugar de asentamiento definitivo (puntos
resolutivos 21, 22 y 23);
4) la implementación de un programa y un fondo de desarrollo comunitario (caso
Yakye Axa puntos resolutivos 9, caso Sawhoyamaxa punto resolutivo 7, y caso
Xákmok Kásek punto resolutivo 28);
5) la adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter
para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales
de los pueblos indígenas (caso Yakye Axa punto resolutivo 10; caso
Sawhoyamaxa punto resolutivo 12 y caso Xákmok Kásek punto resolutivo 25);
6) la adopción de medidas necesarias para que el Decreto que declaró como área
silvestre protegida la parte del territorio de la comunidad Xákmok Kásek no sea
un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales (punto resolutivo 26),
y
7) la realización de un programa para que los miembros de las comunidades puedan
registrarse y obtener sus documentos de identificación (caso Sawhoyamaxa
punto resolutivo 11 y caso Xákmok Kásek punto resolutivo 24).
14.
Sobre la totalidad de las reparaciones señaladas en el Considerando anterior, en
su informe de diciembre de 2015 el Estado únicamente se refirió a los fondos de
desarrollo comunitario (infra Considerando 15) y al deber de suministro de bienes y
servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de las Comunidades
(infra Considerando 16)32. En sus observaciones, la Comisión indicó la necesidad de
que el Estado “presente información detallada, con el respectivo sustento documental,
sobre las demás medidas de reparación de los casos de referencia, incluyendo cada
una de las observaciones de los representantes en sus anteriores comunicaciones”.
15.
En relación con los fondos de desarrollo comunitario, el Estado se limitó a
informar que “el Instituto Paraguayo del Indígena ha incluido en su anteproyecto de
Presupuesto para el ejercicio [2016], la solicitud de los montos necesarios para cubrir
los compromisos asumidos en todos los casos con Sentencia de la Corte”. Dicho
proyecto se encontraría “en estudio ante el Poder Legislativo”. Además, señaló que
32
Durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencias de 21 de mayo de 2014
y en posteriores informes escritos el Estado tampoco se refirió a las medidas mencionadas en los incisos 5 y
6 del Considerando 13 de la presente Resolución.
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