b) Garantías de que no se nos impedirá retornar a nuestras tierras y tomar posesión de ellas. Lo anterior no significa que al retornar, los refugiados se presten a pelear contra otros hermanos campesinos ocupantes de sus tierras. c) Reconocimiento de nuestros derechos a organizarnos y asociarnos libremente. d) Derecho a la vida, a la integridad personal y comunitaria. Al respecto, exigimos que se den garantías de que este derecho va a ser respetado por el Gobierno, el Ejército y demás autoridades, para ello consideramos absolutamente necesario que las autoridades civiles en cada municipio sean las únicas encargadas del orden público, como lo mandan los artículos 253 y 259 de la Constitución de la República. e) Que el Gobierno de la República permita que nuestro retorno esté acompañado de delegaciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y representantes del ACNUR, las que han de permanecer en el país después de nuestro retorno, a fin de que cooperen en el cumplimiento de las condiciones que presentamos. f) La libre movilización, nacional e internacional, de los miembros de las CCPP y de los refugiados que retornen 24. 44. El 13 de diciembre de 1991 el entonces Presidente de Guatemala y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante “ACNUR”) suscribieron una “Carta de Entendimiento relativa a la repatriación voluntaria de los refugiados guatemaltecos”25. Entre los términos de referencia la Comisión resalta los siguientes: El Gobierno de Guatemala asegura que (…) garantiza la libertad e igualdad en dignidad y derechos de todos los guatemaltecos, los repatriados no sufrirán, por el hecho de haber sido refugiados, de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos sociales, civiles, políticos, culturales y económicos. (…) El Gobierno de Guatemala (…) garantiza que los repatriados pueden y podrán escoger libremente y sin presiones el lugar donde deseen residir ya sea en forma individual y/o familiar o en forma comunitaria y/o colectiva. (…) El Gobierno de la República otorgará a los repatriados sin tierra al momento de su abandono del país, facilidades para el acceso y la legalización de la misma sea en condiciones similares a sus connacionales (…) 26. 45. Luego de diversas negociaciones, el 8 de octubre de 1992 se realizó la firma de acuerdos entre el Gobierno de Guatemala, representado por la Comisión Nacional para la Atención a Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR), y las Comisiones Permanentes de Representantes de los Refugiados 24 CIDH, Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993, Capítulo VII: La situación de los refugiados y desplazados en Guatemala y sus derechos humanos. 25 Carta de entendimiento, de fecha 13 de noviembre de 2001. Disponible en: vhttp://www.estudiosdemigracion.org/inedim2013/documentosypub/basededatos/legislacionnacional/guatemala/refugiados/cartavo luntaria.pdf 26 Carta de entendimiento, de fecha 13 de noviembre de 2001. Disponible en: vhttp://www.estudiosdemigracion.org/inedim2013/documentosypub/basededatos/legislacionnacional/guatemala/refugiados/cartavo luntaria.pdf 11

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