4
v) En suma, la situación planteada acredita el extremo riesgo de daño irreparable a la
vida e integridad personal de los pobladores de estas comunidades, así como la
posible pérdida del territorio que reivindican como su propiedad ancestral.
vi) En cuanto a la respuesta estatal frente a estos hechos de violencia, la Comisión
alegó que, a pesar de la adopción de medidas cautelares, no se cuenta con
información del Estado sobre medidas efectivamente adoptadas para proteger la vida
e integridad personal de los pobladores propuestos como beneficiarios, así como
para investigar los hechos de violencia descritos. La falta de respuesta del Estado de
Nicaragua, no obstante las múltiples denuncias interpuestas por los miembros de las
comunidades, el comunicado de prensa emitido denunciando la preocupante
situación5 y el pronunciamiento de la Relatora Especial de las Naciones Unidas 6,
resulta un elemento relevante de análisis en virtud de que impide a la Comisión
contar con información oficial sobre la situación aportada por los representantes y
obstaculiza dar seguimiento a la situación de extrema gravedad en que se
encuentran dichos pobladores.
vii) Finalmente, la Comisión enfatizó que ante la falta de respuesta estatal, el mecanismo
de medidas provisionales previsto en el artículo 63.2 de la Convención constituye la
única vía de protección disponible para los pobladores que continúan residiendo en
las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi. Por
lo que la Comisión solicitó su inmediata adopción.
B) Consideraciones de la Corte
9. La Corte reitera que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención
para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda
situación en la que se soliciten7. En razón de su competencia, en el marco de medidas
provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos
que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar
daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado
y resuelto, en su caso, durante la consideración del fondo de un caso contencioso 8.
10. Para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños
irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas,
históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en
una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a
sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un
sinnúmero de variables9. Por otra parte, la Corte ha sostenido que pueden existir un
5
CIDH, Anexo al Comunicado de Prensa 120/15 Informe sobre el 156 Período de Sesiones de la CIDH, 24
de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/120A.asp
6
OACNUDH, Nicaragua: Experta de la ONU exhorta a la calma ante la creciente situación de violencia en la
Región
Autónoma
del
Atlántico
Norte,
1
de
diciembre
de
2015.
Disponible
en:
http://www.ohchr.org/sp/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16828&LangID=S
7
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de
julio de 2009, Considerando décimo cuarto; y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis). Solicitud de
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30
de mayo de 2013, Considerando sexto.
8
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; y Caso Ávila Moreno y otros
(Caso Operación Génesis), supra, Considerando sexto.
9
Cfr. Caso Carpio Nicolle, supra, Considerando vigésimo sexto; Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación
Génesis), supra, Considerando noveno; y Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Surinam. Solicitud de medidas
provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2013,
Considerando octavo.