20. En relación con lo ordenado en dicha sentencia de amparo, en su Sentencia, esta Corte indicó que no contaba “con elementos probatorios suficientes ni adecuados para indicar quiénes serían los afiliados al SITRAMUN beneficiarios” de la misma, por lo que concluyó que este aspecto debía “ser determinado por el tribunal judicial interno competente de [la] ejecución”29. Lo anterior implica que el cumplimiento de la sentencia de 18 de noviembre de 1998 conlleva tanto la determinación de sus beneficiarios como la ejecución de las tres obligaciones ordenadas en la sentencia de 1996. Por tanto, la Corte abordará la ejecución de la referida sentencia en el orden siguiente: a) determinación de beneficiarios y b) pago de los beneficios remunerativos. b.1 Determinación de beneficiarios de la sentencia 21. De acuerdo con la información aportada por el Estado, la ejecución de la sentencia de 18 de noviembre de 1998 recayó en el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante “Primer Juzgado Civil”) bajo el expediente No. 13831-2002. Entre septiembre de 2006 y enero de 2007, dicho juzgado se pronunció sobre la determinación de los beneficiarios de la referida sentencia en diversas resoluciones 30, que fueron objeto de apelaciones y correcciones sucesivas. Según la última de las resoluciones concernientes a la determinación de las víctimas, aportada por uno de los grupos de intervinientes comunes, el 22 de junio de 2012 el Primer Juzgado Civil fijó un número total de 2529 beneficiarios31. Si bien la referida resolución consta en el expediente ante esta Corte, su anexo contentivo de los 2529 nombres de los beneficiarios no fue aportado. Aunque en el expediente figuran algunas listas, estas corresponden a resoluciones anteriores que habrían sido objeto de correcciones y modificaciones. Por consiguiente, la Corte requiere a las partes que remitan el referido anexo de la decisión de 2012 que contiene la lista definitiva con los nombres de los 2529 beneficiarios. 22. De acuerdo con la información remitida por las partes, dentro de los 2529 beneficiarios se encuentra la señora Liliana Mercedes Cerff Ascama (en lo adelante “señora Cerff Ascama”), cuya solicitud de medidas provisionales fue objeto de la Resolución emitida por esta Corte el 19 de noviembre de 2020 (supra Visto 4). En el punto resolutivo tercero de dicha resolución, la Corte requirió al Estado que remitiera un informe específico que incluyera tanto los pagos que se debían a la señora Cerff Ascama en cumplimiento de la medida relativa a ejecutar las sentencias de amparo concernientes a los pactos colectivos (infra Considerando 24, 30 y 32) como la atención médica que estaba recibiendo32. b.2 Pago de los beneficios remunerativos ordenados en la sentencia 23. La Corte reitera que la sentencia de 13 de diciembre de 1996, confirmada por la sentencia de 18 de noviembre de 1998, dispuso tres obligaciones. El monto por pagar por concepto de una de estas obligaciones fue fijado por la propia sentencia de 1996 en la suma de S/.24,176.20 nuevos soles, mientras que las dos obligaciones restantes requerirían la realización de peritajes para determinar las sumas a pagar: a) cumplir con los pactos Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 270. 30 Cfr. Ayuda memoria adjunta al informe estatal de 12 de junio de 2007. 31 Esta es la Resolución No. 3395 del Primer Juzgado Civil de 22 de junio de 2012. La determinación que hace dicha resolución fue previamente consensuada en un acta de reconocimiento de beneficiarios, suscrita el 8 de junio de 2012 entre la Municipalidad de Lima y los representantes de SITRAMUN. Cfr. Anexos al escrito de 12 de octubre de 2020 del grupo intervinientes comunes Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Bárcena y Celestina Mercedes Aquino Laurencio, contentivo de solicitud de medidas provisionales. 32 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 21 y punto resolutivo tercero. 29 -9-

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