para los casos Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, y Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, celebrada de manera virtual el 1º de octubre de 20208. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida hace quince años (supra Visto 1). En la presente Resolución la Corte se pronunciará sobre el estado de cumplimiento de las once medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (infra Considerando 3). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos11. 3. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Ejecución de las sentencias de amparo… ..................................................................................................................4 B. Indemnización por ingresos dejados de percibir ..................................................................... 19 C. Determinación y pago de pensiones por jubilación y por muerte .............................................. 24 D. Acceso al sistema de seguridad social de trabajadores no repuestos ......................................... 26 Especializado en Materia Supranacional, Antonio Gerardo Salazar García, Procurador Público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y Aelin Pérez, Ministra de la Embajada del Perú en Costa Rica, y c) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores, abogados de la Secretaría Ejecutiva. 8 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta audiencia fue celebrada de manera virtual durante el 137º Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo y Guillermo Nicolás Castro Bárcena; Manuel Saavedra Rivera, y Javier Mujica Petit, y Robin Elguera Cancho y Luis Lorenzo Arias Tirado; b) por el Estado: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Katherine Lisett Carbajal Montes y Christian Adolfo Samillan Ley Cuen, Procurador Público Titular, y Abogados de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, respectivamente, Alex Acosta Chapoñan, Abogado de la Procuraduría Pública de la Contraloría General del Estado, Rogers Antonio Rivera Serna, Subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General del Estado, Wagner Isaac Montano Contreras, Abogado de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Raquel Francisca De la Cruz Costa, Procuradora Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y Omar Kadafi Jesús Rojas Silva, Abogado de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y c) por la Comisión Interamericana: Flávia Piovesan, Marisol Blanchard y Erick Acuña Pereda, Segunda Vicepresidenta, Secretaria Ejecutiva Adjunta y abogado, respectivamente. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2021, Considerando 2. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra nota 10, Considerando 2. -3-

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