H.2 Consideraciones de la Corte
106. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 127, así como
en las observaciones de los intervinientes comunes 128 y la Comisión Interamericana129, la
Corte constata que el Estado publicó tanto el capítulo concerniente a los hechos probados de
la Sentencia como su parte resolutiva en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de
circulación nacional “Perú 21”, el 9 de junio de 2006 y el 28 de diciembre de 2007,
respectivamente.
107. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total
a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia, ordenadas en el punto resolutivo
décimo quinto de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 106 y 107 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación y
difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la misma.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 59, 94 y 100 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a:
a) garantizar a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados, a
través de la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue
declarado por este Tribunal (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
b) reestablecer en sus puestos a las víctimas de las sentencias de amparo que ordenaron
su reposición y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que
respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser
Cfr. Copias de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de junio de 2006 y en el Diario
“Perú 21” el 28 de diciembre de 2007; Informes del Estado de 5 de junio de 2007, cuyo anexo 10 relativo a la
publicación del capítulo de hechos y los puntos resolutivos de la Sentencia fue allegado mediante escrito de 9 de julio
de 2007.
128
Cfr. Escritos de observaciones de los intervinientes comunes de las víctimas de 27 de julio de 2007 y 9 de
septiembre de 2009.
Cfr. Escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de 17 de octubre de 2007 y 11 de octubre de
2012.
127
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