f) pagar a los derechohabientes de los trabajadores cesados que hubieren fallecido respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición, las pensiones por muerte que les correspondan (punto resolutivo décimo de la Sentencia); g) Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias de amparo tengan acceso al sistema de seguridad social (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); h) Pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de daño inmaterial a las víctimas beneficiarias de sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron cumplidas, o a sus derechohabientes (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); i) pagar la cantidad total dispuesta en la presente Sentencia por concepto de costas y gastos, ya que se encuentra pendiente el pago a cinco de los ocho grupos de representantes de las víctimas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y j) establecer un mecanismo específico que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere la Sentencia y les brinde asesoría legal competente, todo de forma totalmente gratuita (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2021, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -34-

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