su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 2. La Resolución emitida por la Corte el 7 de octubre de 2019 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia 5. 3. Los informes presentados por el Estado entre noviembre de 2018 y marzo de 2021. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)6 entre mayo de 2019 y mayo de 2021. 5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) entre diciembre de 2018 y diciembre de 2020. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2018 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso nueve medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2). Asimismo, en el Fallo se ordenó al Estado a realizar un reintegro al Fondo de Asistencia, lo cual fue declarado cumplido por este Tribunal (supra Visto 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto8. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos9. 3. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas referentes a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, respecto de las cuales 5 Cfr. Caso Terrones Silva y Otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/terrones_fv_19.pdf. 6 La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 2. 9 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra nota 8, Considerando 2. -2-

Select target paragraph3