-23.
La Comisión solicitó que se le permitiera interrogar a los peritos ofrecidos por las
partes y las representantes hicieron ciertas solicitudes especiales respecto de la modalidad
de rendición de la declaración de la presunta víctima y de la perita ofrecida, así como
solicitaron la sustitución de uno de los testigos. Por su parte, el Estado realizó una serie de
observaciones respecto de los objetos de las declaraciones de los dos testigos ofrecidos por
las representantes, así como objetó la pertinencia y utilidad de los peritajes ofrecidos por la
Comisión y las representantes.
4.
Dado que el peritaje de César Gonzáles Hunt, ofrecido por el Estado, no ha sido
objetado, el Presidente admite la declaración pericial ofrecida por el Estado.
5.
A continuación, el Presidente analizará en forma particular: a) la necesidad de
convocar a audiencia pública en el presente caso y la modalidad de declaración de la
presunta víctima Oscar Muelle Flores; b) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales
y el peritaje propuesto por las representantes; c) la admisibilidad del peritaje ofrecido por
la Comisión y su solicitud para interrogar a los peritos ofrecidos por las partes; d) la
admisibilidad del traslado de peritajes rendidos en los casos Canales Huapaya y otros Vs.
Perú y Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, y e) la aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte en el caso concreto.
A. Sobre la necesidad de convocar a audiencia pública en el presente caso y la
modalidad de declaración de la presunta víctima Oscar Muelle Flores
6.
Las representantes solicitaron, en su escrito de solicitudes y argumentos, que se
permitiera que el señor Oscar Muelle Flores declarara de manera previa a la audiencia
pública y “si esto es posible, se le tome declaración en su propio país”, debido a su delicado
estado de salud, su edad muy avanzada y que sufre de una discapacidad auditiva severa.
Al presentar su lista definitiva de declarantes, las representantes comunicaron que el señor
Muelle Flores había sufrido un “deterioro importante en su salud”, por lo cual está
“residiendo en una casa de salud” donde recibe la asistencia constante de un tercero que
requiere. En virtud de lo anterior, indicaron que la presunta víctima no se encontraba en
condiciones para trasladarse a la sede del Tribunal ni para rendir su declaración por
afidávit, por lo que solicitaron que en lugar de su declaración en audiencia o por afidávit se
pudiese presentar “un video con una grabación de la [presunta] víctima”. Indicaron que el
señor Muelle Flores declararía en dicha grabación sobre el mismo objeto propuesto en su
escrito de solicitudes y argumentos y solicitaron que se tuviera en cuenta dicho
requerimiento debido a la avanzada edad del señor Muelle Flores, “las críticas condiciones
de salud física y mental que caracterizan el proceso de envejecimiento de cualquier
persona, [y] que es portador de una discapacidad auditiva”.
7.
El Estado indicó que no se oponía a la solicitud planteada por las representantes en
cuanto a la modalidad de declaración del señor Muelle Flores, en tanto se le garantice la
posibilidad de interrogar a la presunta víctima. Sin perjuicio de lo anterior, solicitó que,
dada su situación de salud, se acote el objeto de la declaración del señor Muelle Flores,
puesto que no era necesario que se refiriera a los hechos del caso “por encontrarse tal
información claramente identificada y explicada […] en los escritos de las partes”. Además,
alegó que la referencia en el objeto propuesto a “la [supuesta] falta de cobertura [del]
sistema previsional durante más de 26 años […] no es estricto cierto”, conforme explicó en
su escrito de contestación. Por ello, solicitó que se modifique el objeto en este extremo “a
fin de que guarde mayor relación con la realidad”.
8.
El Presidente de la Corte recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal
señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45