-4Presidencia advierte que las observaciones del Estado sobre el objeto de la declaración del señor Muelle Flores serán tomadas en cuenta al fijar el objeto de dicha declaración en la parte resolutiva de esta Resolución. B. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales y el peritaje propuesto por las representantes B.1 Admisibilidad de los testimonios ofrecidos por las representantes 11. En su escrito de solicitudes y argumentos, las representantes ofrecieron las declaraciones de Vibeke Ann Muelle Jensen y José Cris Céspedes Ortiz, hija y yerno del señor Muelle Flores, respectivamente4. Sin embargo, en su lista definitiva de declarantes, solicitaron sustituir al señor Céspedes Ortiz por el hermano del señor Muelle Flores, Jesús Aníbal Delgado Flores. Al respecto, indicaron que el yerno de la presunta víctima “por cuestiones personales, que surgieron posteriormente a la elaboración del escrito de solicitudes y argumentos no podrá presentarse como testigo”. El Estado alegó que ambos testimonios tendrían un objeto idéntico, por lo cual no sería necesario recibir ambas declaraciones, más aún cuando “los hechos del casi se encuentran claramente identificados y no requieren ser parte del objeto de las declaraciones”. Además, alegó que, al igual que el objeto de la declaración del señor Muelle Flores, los objetos de las declaraciones de ambos testigos dan por ciertos hechos que se encuentran en controversia, por lo que solicitó que, de admitirse, se modificaran sus términos. Adicionalmente, Perú objetó la sustitución del testigo Céspedes Ortiz, por considerar que el sustento indicado por las representantes resultaba insuficiente. 12. Esta Presidencia considera que, en los términos del artículo 49 del Reglamento 5, la solicitud de las representantes del Estado se encuentra fundada en tanto no es posible al testigo originalmente ofrecido rendir su declaración, han indicado un sustito en la debida oportunidad y han mantenido el mismo objeto señalado en su escrito de solicitudes y argumentos. Por ende, el Presidente acepta la sustitución del testigo solicitada por las representantes. 13. Por otro lado, respecto a la segunda observación del Estado, el Presidente recuerda que las partes tienen la potestad de ofrecer la prueba que estimen relevante en el marco del procedimiento ante la Corte y esta podrá aceptarla cuando lo estime pertinente. Por tanto, el Presidente admite las declaraciones testimoniales de Vibeke Ann Muelle Jensen y Jesús Aníbal Delgado Flores. Las observaciones del Estado sobre la redacción de los objetos de las declaraciones de ambos testigos serán tomadas en cuenta al fijar el objeto de dicha declaración en la parte resolutiva de esta Resolución. B.2 Admisibilidad del peritaje ofrecido por las representantes 14. Las representantes ofrecieron el peritaje de Maria Virgínia Brás Gomes6, el cual solicitaron pudiese ser rendido mediante videoconferencia, con la intención de que se 4 De acuerdo a lo indicado por las representantes, ambas declaraciones versarían sobre “el modo, tiempo y los hechos presentados por esta parte, así como acerca de las consecuencias personales, familiares, económicas, sociales, etc. que le ocasionó al [señor] Muelle Flores y a su familia el no pago de la correspondiente pensión por jubilación y la falta de cobertura sistema previsional durante más de 26 años”. 5 El artículo 49 del reglamento de la Corte dispone: “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. 6 El objeto de la pericia sería: “el contenido, a la luz de los estándares internacionales, de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, en especial, del derecho a la seguridad social (y su conexión con los otros

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