VOTO DISIDENTE DEL JUEZ MANUEL E. VENTURA ROBLES CASO GRANIER Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN) VS. VENEZUELA SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) 1. He salvado mi voto en los puntos resolutivos 11, 12 y 13 de la sentencia en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, porque de no hacerlo, en mi opinión, no se repararía en la contradicción en que se ha incurrido entre este caso y otros dictados por esta Corte contra el Estado de Venezuela, en dos puntos medulares como son los referentes a las garantías de independencia e imparcialidad judicial y el derecho de propiedad privada. 2. El caso Granier y otros contra Venezuela es, sin duda alguna, la sentencia más importante que ha dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión (artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y las consecuentes reparaciones (artículo 63 de la misma). Se palpa, a través de la lectura de toda la sentencia, el deseo de la Corte de evitar más violaciones a la libertad de expresión en nuestro continente, de revertir la jurisprudencia del caso Mémoli contra Argentina, y de hacer patente al Estado la gravedad de la violación a través de la reparación que impone, mediante la devolución de los bienes cuestionados. 3. Un punto clave para entender la presente sentencia es la falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial de Venezuela, reiterada por la Corte en las sentencias emitidas en los casos: Apitz Barbera y Otros1, Reverón Trujillo2 y Chocrón Chocrón3, y para comprender la consecuencia de la misma en el presente caso: la violación del derecho de propiedad. 4. Uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces, cuyo objetivo radica en evitar que el sistema judicial y sus integrantes se vean sometidos a restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o, incluso, por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación4. Además, la garantía de la 1 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 148. En este caso la Corte declaró que: “el Estado violó el derecho de los señores Apitz, Rocha y Ruggeri a ser juzgados por un tribunal con suficientes garantías de independencia”. Ver además párrafos: 109 a 148. 2 Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 127. La Corte señaló que “algunas de las normas y prácticas asociadas al proceso de reestructuración judicial que se viene implementando en Venezuela, por las consecuencias específicas que tuvo en el caso concreto, provoca una afectación muy alta a la independencia judicial”. Ver además párrafos: 67 a 70, 77 a 79, 81, 114, 121 y 122. 3 Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 142. De acuerdo con la Corte: “la inexistencia de normas y prácticas claras sobre la vigencia plena de garantías judiciales en la remoción de jueces provisorios y temporales, por sus consecuencias específicas en el caso concreto, genera[ron] una afectación al deber de adoptar medidas idóneas y efectivas para garantizar la independencia judicial”. Ver además párrafos: 97 a 110. 4 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67.

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