4
13.
La obligación internacional de los Estados de garantizar la pluralidad de
medios, en consecuencia, se traduce en que ellos deben adoptar “las medidas que
fueren necesarias” dentro de las cuales se incluyen las “leyes y políticas públicas”
que permitan garantizar “el pluralismo de medios o informativo en las distintas
aéreas comunicacionales, tales como, por ejemplo, la prensa, radio, y televisión”.
De manera que en la enumeración de caminos posibles para cumplir con esta
obligación internacional hay un concepto orientador clave que es el de “las medidas
que fuesen necesarias” dentro de lo cual la mención a “leyes y políticas públicas”
debe ser entendida como una de las tantas rutas disponibles para cumplir con esa
obligación general. Como ocurre con las distintas obligaciones internacionales del
Estado, se debe entender que la que aquí se menciona incluye a todas las esferas
institucionales del poder del Estado por lo que el ejecutivo, el legislativo, el judicial
y las demás áreas del Estado, dentro de la esfera de sus competencias, quedan
igualmente sujetas a la misma.
Frecuencias radioeléctricas y derechos de particulares.
14.
Las condiciones jurídicas del uso de frecuencias radioeléctricas han sido uno
de los aspectos importantes controvertidos en este caso. Como se relata en la
sentencia, los representantes de las víctimas alegaron durante el proceso que les
había sido afectado un alegado derecho a la “renovación automática” del derecho al
uso de la frecuencia que se le había asignado a RCTV, mientras que el Estado
sostuvo que tal derecho a la renovación automática no existía en el derecho
venezolano.
15.
Respecto a este asunto la Corte es clara en el sentido de establecer,
primero, la potestad de los Estados de “regular la actividad de radiodifusión, la cual
abarca no sólo la posibilidad de definir la forma en que se realizan las concesiones,
renovaciones o revocaciones de las licencias, sino también la de planificar e
implementar políticas públicas sobre dicha actividad”18. Simultáneamente la Corte
precisa, sin embargo, que ello puede ser así “siempre y cuando se respeten las
pautas que impone el derecho a la libertad de expresión. Lo anterior debido a que
la adopción o renovación de una concesión en materia de radiodifusión no puede
ser equiparable a la de otros servicios públicos, por cuanto los alcances del derecho
a la libertad de expresión deben permear la regulación sobre la materia” 19.
16.
En este orden de ideas, la capacidad de regulación reconocida al Estado en
esta materia no sólo tiene que ser, en general, respetuosa y garantista del derecho
a la libertad de expresión sino que debe propender particularmente a asegurar el
pluralismo teniendo en cuenta que las frecuencias radioeléctricas son un bien
escaso lo que limita el número de medios que puedan acceder a ellas. Por ello, la
Corte deja establecido que “es necesario asegurar que en ese número de medios se
halle representada una diversidad de visiones o posturas informativas o de opinión.
[…] Lo anterior debe tenerse en cuenta en los procesos de otorgamiento,
renovación de concesiones o licencias de radiodifusión”20. En base a
consideraciones como esa, la Corte es enfática en establecer que “los límites o
restricciones que se deriven de la normatividad relacionada con la radiodifusión
deben tener en cuenta la garantía del pluralismo de medios dada su importancia
para el funcionamiento de una sociedad democrática”21.
17.
Llevando el razonamiento anterior al caso materia de esta sentencia, lo que
se expone en ella en cuanto a elementos de derecho y a hechos probados lleva a la
18
19
20
21
Caso
Caso
Caso
Caso
Granier
Granier
Granier
Granier
y
y
y
y
otros
otros
otros
otros
(Radio
(Radio
(Radio
(Radio
Caracas
Caracas
Caracas
Caracas
Televisión)
Televisión)
Televisión)
Televisión)
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
párr.
párr.
párr.
párr.
165.
165.
170.
170.
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